Orden de 21 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021,por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria

Orden de 21 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

En el siguiente enlace pueden consultar la norma completa.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/562/3

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, con la siguiente redacción:

«3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se recomienda que, en aquellos municipios o territorios que presenten una incidencia ascendente y especialmente en aquellos que superen una incidencia acumulada de más de 1.000 casos a 14 días por 100.000 habitantes, se adopten, por las autoridades locales, medidas tales como:

a) Reforzar los mensajes sobre las medidas de prevención, higiene y distanciamiento físico.

b) Aumentar la concienciación sobre la responsabilidad individual y colectiva.

c) Delimitar las zonas, espacios o calles del municipio en los que, razonablemente, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes, por ser de alta afluencia de personas, siendo por tanto obligatorio el uso de la mascarilla.

d) Intensificar la vigilancia en el cumplimiento de las medidas de aforo, número de comensales y distanciamiento de mesas de los establecimientos de ocio nocturno, así como de restauración y hostelería, con o sin música.

e) Intensificar la vigilancia en cumplimiento de la prohibición del consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente “botellones”, que serán consideradas situaciones de insalubridad.

f) Proceder al cierre de los parques y jardines entre las 23:00 h y las 7:00 h del día siguiente.

g) Aplazar la celebración de eventos multitudinarios hasta que no mejore la situación epidemiológica.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de los niveles de alerta sanitaria establecidos en la presente orden, junto con la aplicación de las medidas que correspondan a cada uno de ellos, incluida la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana. Se excepcionan de esta última limitación las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.

h) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

i) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.»

Tres. Se modifica el artículo 6 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares, promotores u organizadores de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

En caso de brote epidémico y cuando así lo decida la autoridad sanitaria competente en materia de salud pública, se realizarán por los servicios de salud cribados con pruebas de detección de infección activa (PDIA) en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.

 

Se recomienda la no realización de reuniones, fiestas o similares en domicilios o propiedades privadas en las que se agrupen más de 10 personas, salvo que sean convivientes, con especial precaución en la presencia de personas que no tengan una pauta completa de vacunación o no se hayan recuperado de esta enfermedad.»

Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 7 de mayo de 2021, con la siguiente redacción:

«b) En los niveles de alerta 2, 3 y 4, en el intervalo horario comprendido entre las 23:00 y las 7:00 horas del día siguiente, los Ayuntamientos deberán tomar las medidas necesarias destinadas al cierre de las playas para cualquier actividad de ocio y esparcimiento. Durante el citado intervalo horario, se permitirá únicamente la pesca u otras actividades de carácter individual, así como los servicios de restauración instalados en las mencionadas playas, que se regirán por el horario establecido para los mismos.»

Cinco. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 16 de la Orden de 7 de mayo, que quedan redactados de la siguiente manera:

2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1, las siguientes medidas:

a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.

b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 10 personas en exterior.

d) Sólo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido

e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas:

a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.

b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.

d) Solo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido.

e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

4. Se aplicará en el nivel de alerta sanitaria 3 las siguientes medidas:

a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local.

b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.

d) Solo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido.

e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

Seis. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 17 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:

2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1 las siguientes medidas:

a) Los salones de celebraciones en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en el interior.

b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, y en todo caso, deberán respetar un máximo de 500 personas. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en exterior.

c) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.

d) Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

e) Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, permitiéndose en espacios exteriores, la actividad de baile con uso de mascarilla.

3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas:

a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en el interior.

b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior.

c) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.

d) Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

e) Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, no permitiéndose la actividad de baile.

4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3 las siguientes medidas:

a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 100 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior.

b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 250 personas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.

c) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.

d) Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

e) No se permitirán actuaciones musicales ni la actividad de baile.»

Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:

«2. En el nivel de alerta 1 se aplicarán las siguientes medidas:

a) No se podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.

Asimismo, será necesario la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico.

Se designará por la persona titular del establecimiento una persona responsable de dicho registro, con el exclusivo objeto de facilitar el rastreo y el estudio de contactos en caso de contagio. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

b) Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 10 personas en exterior.

d) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.

e) Se permitirán actuaciones de pequeño formato en interior y exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile en el exterior, manteniendo el uso de mascarillas, cuando se contemple en su licencia.

3. En el nivel de alerta 2 se aplicarán las siguientes medidas:

a) Estos establecimientos no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Asimismo, será necesario la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. Se designará por la persona titular del establecimiento una persona responsable del mismo, con el exclusivo objeto de facilitar el rastreo y el estudio de contactos en caso de contagio. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

b) Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.

d) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.

e) Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile no estará permitida.»

«7. En el caso de los eventos multitudinarios se recomienda que el público sólo pueda acceder a los mimos si se acredita Certificado COVID Digital de la UE en vigor por pauta de vacunación completa, certificado de recuperación, prueba PIDIA negativa en últimas 72 horas o acreditación de prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo expedido en las 48 horas anteriores.»


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