Subvenciones a empresas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

AUTONOMOS  

Las modificaciones contempladas son:

  • Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda, concretamente los apartados 1, 2 y 6.
  • Artículo 8. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias, apartado 2.
  • Artículo 11. Solicitud, apartado 3.c), 3.d), 3.g.7º, 12º, 13º y 14º y el apartado 11.7
  • Artículo 12.Documentación acreditativa, apartado 1.b)
  • Artículo 17. Comprobación de requisitos para la concesión, apartado e)
  • Artículo 18. Resolución del procedimiento, en el apartado 1
  • Artículo 22. Justificación de las subvenciones, en los apartados 1. a), e), y el apartado 2.
  • Disposición adicional segunda. Nombramiento del personal interino.

Se incluye el Anexo IV: Efectivos y limites financieros que definen las categorías de empresas


Secretaría Colegio

Horario Secretaría Atención Público verano 2024:

Del 17 de junio al 13 de septiembre (ambos incluidos) de 2024, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas

 

© 2024 Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales | Plaza Asdrúbal, 16. 11008 Cádiz | NIF: Q1170001J | Tel: 956 25 72 75 | secretaria@ingenierosdecadiz.es