Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las microempresas o personas autónomas cuyo centro de trabajo y domicilio fiscal se encuentren ubicados en el municipio de Chiclana de la Frontera, y en las que concurran los requisitos fijados en esta Convocatoria, debiendo cumplir en todo caso con los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, que a estos efectos se declara expresamente como de aplicación. Su actividad tendrá que estar incluida en cualquier sector o actividad que haya visto impedido o limitado el normal desarrollo de su actividad, como consecuencia de las restricciones o medidas de contención sanitaria para la contención de la pandemia provocada por la COVID-19.