Nueva Orden de 17 de diciembre de la Junta de Andalucía.

Nueva Orden de 17 de diciembre de la Junta de Andalucía.

Es un correo extenso, para que dispongan de la documentación actualizada, como anexo a la evaluación de riesgo Biológico por COVID 19 de su empresa. Así como para que sirva de consulta en caso de un caso positivo en COVID 19 o de contacto estrecho con un caso positivo en COVID. Pueden consultar la última hora en nuestra web:

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania/consejos-de-salud/nuevo-coronavirus-informacion-sobre-la-alerta

Remito un extracto de las medidas actualizadas frente al COVID 19,

  • Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.
  • Extracto ESTRATEGIA DE DETECCIÓN PRECOZ, VIGILANCIA Y CONTROL DE COVID-19-- Actualizado a 1 de diciembre de 2021
  • Extracto del PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 - 18 de noviembre de 2021

Extracto Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.

 

La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021.

El artículo 2 de dicha orden establece que los niveles de alerta sanitaria son los estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo que determine la autoridad sanitaria. Dichos indicadores deberán considerar el tamaño, el territorio y las características de la población del ámbito territorial que se está evaluando, y se basarán en información detallada de los casos que permita interpretar las dinámicas de transmisión. Igualmente se determina que en cada nivel de alerta sanitaria se aplicarán las medidas establecidas en esa orden para cada actividad, con objeto de controlar la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

La Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, añadió la disposición adicional tercera, estableciéndose el nivel de alerta sanitaria 0 y sus medidas de salud pública.

Teniendo en cuenta las circunstancias que concurren durante el período navideño en relación con la evolución de la pandemia en la que nos encontramos, mediante Orden de 3 de diciembre de 2021 se ha establecido la medida preventiva de salud pública relativa al Certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial al considerar que son establecimientos donde se desarrollan actividades esenciales y que requieren de una especial atención en cuanto a transmisión de esta enfermedad.

Mediante la presente Orden se pretende suspender con carácter temporal lo dispuesto en la referida Orden de 7 de mayo de 2021, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, de tal forma que durante el período navideño hasta el 15 de enero no se apliquen las limitaciones de aforos y número de personas por grupo previstos para cada actividad y espacio en los niveles de alerta 1 y 2. Se tiende, en definitiva, a la flexibilización de dichas medidas concretas al ser las que más inciden en la actividad económica y social de las personas y entidades.

No obstante, para que dicha flexibilización de medidas no ponga en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, dada la situación epidemiológica al alza que actualmente estamos viviendo, es por lo que se ha exigido hasta el 15 de enero certificado COVID-19 o prueba diagnóstica en los espacios que presentan un riesgo comparativamente mayor de transmisión, o en aquellos en que las personas usuarias son más vulnerables.

Artículo único. Adopción de medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.

1. Hasta las 00:00 horas del día 15 de enero de 2022, para los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 en las actividades previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados. El horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación.

En lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Provincia de Cádiz

◼ Distrito Sanitario Bahía de Cádiz-La Janda:                      Nivel de Alerta 0

◼ Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Oeste:                  Nivel de Alerta 0

◼ Distrito Sanitario Jerez Costa Noroeste:                           Nivel de Alerta 0

◼ Distrito Sanitario Sierra de Cádiz:                                       Nivel de Alerta 0

◼ Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Este:                     Nivel de Alerta 0

2. Durante el período de vigencia de esta orden en los niveles de alerta 1 y 2 se aplicarán las siguientes medidas concretas:

a) El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los

riesgos de contagio.

b) No será necesario la realización de la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas.

c) Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo en el nivel 1 y 2 serán las mismas que las establecidas en el artículo 24.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021.

d) En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se adoptarán las siguientes medidas:

1.º La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal.

2.º La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado.

3.º La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.

4.º En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria.

e) En los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo.

f) En las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria.

Disposición final única. Efectos.- Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta las 00:00 horas del día 15 de enero de 2022.


Secretaría Colegio

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