USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS - Real Decreto 286/2022

Tras la publicación en el BOE, hoy 20 de abril de 2022, entra en vigor el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Pautas y recomendaciones establecidas a tal efecto, a expensas de revisar la evaluación de riesgos de todos los centros y puestos de trabajo según se indica en la exposición de motivos, del citado Real Decreto:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-6449

Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  • La obligación de uso de mascarillas, hasta ahora regulada en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispuesta en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:
  • 1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
  • a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  • b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  • c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
  • 2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
  • a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

JUNTA DE ANDALUCIA – CENTROS EDUCATIVOS

https://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/salud/171368/Educacion/Salud/Covid19/Instrucciones/Mascarillas

La Consejería de Educación y Deporte ha enviado a los centros docentes andaluces las instrucciones por las que se modifican las anteriores, de 13 de julio de 2021, relativas a la organización de los centros docentes y a la flexibilización curricular para este curso escolar, tras la reunión de la Comisión Autonómica de Seguimiento Covid-19 conformada por las consejerías de Salud y Familias y Educación y Deporte, celebrada este miércoles, tras la modificación por parte del Gobierno central del uso de la mascarilla.

En este sentido, el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, ha modificado la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, después de la Comisión Autonómica de Seguimiento Covid-19, ha trasladado a la Consejería de Educación y Deporte que el uso de la mascarilla no se contempla como obligatorio en los centros o servicios educativos.

Solo será obligatoria en el transporte escolar colectivo a partir de 6 años, y recomendable de 3 a 5 años, con las excepciones establecidas por las autoridades sanitarias en personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pudiese verse agravada por el uso de la mascarilla así como en personas por su situación de discapacidad o dependencia.

Asimismo, en los centros y servicios educativos se mantienen las medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de la salud que se vienen llevando a cabo en los centros y servicios educativos con el objetivo fundamental de ofrecer un entorno escolar seguro al alumnado y a los profesionales que trabajan en el sistema educativo.

­­­­­­­­­­­­­­­­Se recomienda que las empresas establezcan como normas internas:

  • El personal vulnerable utilizará de forma obligatoria mascarilla FFP2 cuando la distancia interpersonal sea inferior de 1,5 m. Se considera personal vulnerable a personas de más de 60 años, personas inmunodeprimidas o mujeres embarazadas.
  • Cualquier persona trabajadora que tenga síntomas compatibles con COVID-19*, deberán utilizar obligatoriamente mascarilla en todo momento. En caso de que sea posible por su actividad, los/as profesionales con síntomas podrán realizar teletrabajo por indicación de su superior jerárquico.
  • Contactos estrechos de casos confirmados deberán utilizar la mascarilla de forma obligatoria.
  • Para la asistencia a los reconocimientos médicos (centro sanitario), será obligatorio el uso de la mascarilla.

*SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID-19: tos, disnea, dolor de garganta, de cabeza o torácico, rinorrea, fiebre, diarrea, pérdida de olfato y gusto.

Independientemente de las anteriores pautas, se continuará con las actuales medidas preventivas:

  • Higiene de manos con gel hidroalcohólico.
  • Limpieza y desinfección de centros de trabajo.
  • Ventilación adecuada de los lugares de trabajo.

Las actuales indicaciones se irán actualizando en función que se modifiquen los criterios legales y técnicos establecidos por los organismos competentes en la materia.

Ver BOE Real Decreto 286/2022


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