Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

Modificación del Código Técnico de la Edificación para el despliegue de la recarga de vehículos eléctricos en edificaciones.

Este Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) sirve para facilitar el despliegue de la infraestructura de recarga para el impulso del vehículo eléctrico en España.El CTE constituye el marco que define las exigencias básicas de calidad de la edificación y, con esta modificación, se define una nueva sección del "Documento Básico de Ahorro de Energía" donde se fija la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes de determinada entidad.Estas exigencias son diferentes en función de que los edificios se destinen a un uso residencial privado o a otros usos distintos de este:

  • Para los edificios de uso residencial privado, con más de 20 plazas de aparcamiento, este Real Decreto exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.
  • Para los edificios de usos distintos al residencial privado, con más de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento, así como la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas o fracción.
  • La exigencia de puntos de recarga se eleva a un punto de recarga cada 20 plazas o fracción para los edificios que pertenezcan a la Administración General de Estado.

Con el establecimiento de esta dotación mínima de infraestructura de recarga en edificios se completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

Este Real Decreto también modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Esta modificación es necesaria dado que en la actualidad en España es este Real Decreto 1053/2014 el que establece las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico asociadas tanto a edificaciones como a estacionamientos no adscritos a edificaciones.

Como consecuencia de la modificación la dotación en los edificios se va a incrementar y su regulación pasa a establecerse en el CTE, marco reglamentario que engloba las exigencias en edificación. No obstante, la ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión continuará en vigor, siendo el marco reglamentario donde se establecen los requisitos técnicos de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tanto en edificaciones como en estacionamientos no vinculados a edificaciones.

Compromiso con el Plan de Recuperación

Las modificaciones, tanto del CTE como del mencionado Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, forman parte de las reformas legales del del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). La modificación de ambos reglamentos está integrada en la reforma C1.R1 denominada «Plan de despliegue de la infraestructura de recarga y de impulso del vehículo eléctrico».

Dentro de esta misma reforma y completando el marco de exigencias de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos asociadas a aparcamientos se encuentra el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

En este Real Decreto-ley se estableció una exigencia para los aparcamientos existentes, vinculados o no a una edificación, de más de 20 plazas, que les obligaba a disponer antes del 1 de enero de 2023 de una estación de recarga cada 40 plazas o fracción, o una estación de recarga cada 20 plazas o fracción en el caso de los edificios cuyo titular sea la Administración General de Estado.

Mejora de la eficiencia energética de los edificios

Además de esta nueva exigencia relacionada con la movilidad eléctrica, el real decreto aprobado da un paso más allá en la mejora de la eficiencia energética de los edificios en línea con las recientes iniciativas legislativas tanto nacionales como europeas encaminadas al fomento de las energías procedentes de fuentes renovables.

Así, el real decreto extiende la obligación de incorporar sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los edificios de uso residencial privado con más de 1.000 m2 construidos. También fija este umbral de 1.000 m2 construidos para establecer la misma exigencia en edificios de otros usos, umbral que antes de esta modificación reglamentaria se situaba en los 3.000 m2 construidos.

Esta modificación es una consecuencia del desarrollo del marco reglamentario del autoconsumo con energías renovables y la generación distribuida en los ámbitos residencial y empresarial mediante el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Este Real Decreto ha habilitado, entre otros aspectos, el autoconsumo colectivo y ha reducido los trámites administrativos para la implantación del autoconsumo. Este hecho unido al objetivo de desarrollo del autoconsumo mediante energías renovables declarado por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 han determinado que se considere necesaria y factible la ampliación del ámbito de aplicación de esta exigencia básica del CTE relativa a la generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables.

Este Real Decreto recoge además otra serie de modificaciones menores del CTE y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Descargar BOE A-2022-9848.pdf


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