R.D. Ley 14/2022 de 1 de agosto de 2022
Quedan afectados los edificios y locales destinados a los siguientes usos (apartado 2 de la IT 3.8.1 de Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE),
a) Administrativo.
b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
c) Pública concurrencia:
Culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares),
Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas,
Restauración (bares, restaurantes y cafeterías)
Transporte de personas (estaciones y aeropuertos).
MEDIDAS Y ENTRADA EN VIGOR
MEDIDA Entrada en vigor
Art. 29.1 |
Temperatura del Aire: - En los recintos calefactados no será superior a 19 º - En los recintos refrigerados no será inferior a 27º
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9 de agosto de 2022 a 1 de noviembre de 2023 |
Art. 29.2 |
Carteles o pantallas informativas, que recojan información sobre las medidas aplicadas, temperatura y humedad, apertura de puertas y régimen de revisión. Visibles desde la entrada o acceso. |
2 de septiembre de 2022 a 1 de noviembre de 2023 |
Art. 29.3 |
Sistema de cierre de puertas adecuado (podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático) |
30 septiembre de 2022 |
Art. 29.4 |
Apagado del alumbrado de escaparates a las 22 horas
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9 de agosto de 2022 a 1 de noviembre de 2023 |
Art. 29.5 |
Adelantar inspecciones de eficiencia energética las empresas obligadas a ella cuya última inspección se haya realizado antes del 1 de enero de 2021
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Antes del 1 de diciembre de 2022 |
Las infracciones serán sancionadas en la forma prevista en el RITE:
a) Las infracciones leves con multas de hasta 60.000 euros.
b) Las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros.