Modificado el RD 1955/2000 en lo relativo a procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

En el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, se realizaron modificaciones normativas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica principalmente orientadas a agilizar la tramitación de instalaciones de transporte para minimizar los vertidos de estas energías eléctricas de origen renovable. A la luz de la situación actual, se considera oportuno seguir avanzando en la agilización en las tramitaciones, en este caso de las propias plantas de generación de energías de origen renovable.

En los últimos meses varios promotores de plantas de generación eléctrica renovable han señalado que resulta necesario realizar modificaciones en el dimensionamiento de los inversores de sus proyectos para dar cumplimiento al contenido del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas. Estas modificaciones suponen cambios en los proyectos de ejecución que en algunos casos requieren de una nueva autorización administrativa pese a que dichas modificaciones no tienen nuevos efectos adversos sobre el medio ambiente y no producen nuevas afecciones a bienes y derechos de terceros. Con el fin de evitar el inicio de procedimientos de tramitación de autorización administrativa en las que no hay nuevas afecciones y en las que por tanto no se desprotege a terceros, mediante el presente real decreto- ley se introducen modificaciones de los umbrales de exigencia que hacen necesario iniciar una nueva tramitación respecto del régimen de autorizaciones previsto en cada caso.

Por otra parte, con carácter inminente y a medida que van concluyendo las tramitaciones de un gran número de proyectos se prevé que se remitan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una gran cantidad de peticiones de informe para el otorgamiento de autorización administrativa previa de instalaciones renovables, tal y como requiere el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Ante el elevado volumen de proyectos, se considera prudente, acotar el contenido del informe, en lo relativo a lo que es necesario para el dictado de dicha autorización administrativa y de acotar los plazos de emisión del mismo.

En las próximas semanas, una vez se emitan las autorizaciones previas se iniciarán las tramitaciones de gran número de autorizaciones de construcción. Con el fin de acortar los plazos de tramitación de los proyectos de ejecución, y siempre que no se tramiten conjuntamente con la declaración en concreto de utilidad pública o con una modificación de la autorización administrativa previa, se modifica el real decreto antes señalado para reducir a la mitad, es decir, a quince días, el plazo de consulta a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo prevista en el artículo 131 ya que estos son conocedores de los proyectos en la mayoría de los casos.

Asimismo, se ha detectado que en algunos casos la existencia de ligeras discrepancias en relación a la potencia instalada en los distintos documentos necesarios para la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, está causando retrasos por la necesidad de modificar esta documentación con carácter previo. Puesto que dicha documentación tiene un carácter previo, con el fin acelerar los procesos se ha optado por introducir cierto grado de tolerancia en la fase de inscripción previa y exigir que dicha documentación sea modificada con carácter previo a la obtención de la notificación operacional definitiva, necesaria para la inscripción definitiva.

Si se sigue la secuencia temporal de los proyectos, una vez solventados sus problemas hasta la puesta en servicio e inscripción en el registro, el objetivo es maximizar la producción renovable, para lo que es necesario minimizar los vertidos incrementando la capacidad de transporte de las redes. Hasta la fecha las capacidades de transporte de líneas y transformadores tenían un carácter estacional. En este momento, la tecnologización de las redes y la disponibilidad de información meteorológica permiten realizar en muchos casos un estudio más detallado, que permita establecer unos niveles que pueden ser mensuales, diarios e incluso horarios. Por este motivo se introduce un anexo que recoge los criterios para el cálculo de los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica y que permite el establecimiento de estos límites de capacidad para periodos más cortos que permitan ajustarse más a la capacidad de transporte real de los mismos en unas condiciones dadas.

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