ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TERRAZAS DE VELADORES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1.1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular la instalación de terraza de veladores como complemento de la actividad que se ejerce en el interior de los establecimientos públicos de hostelería y de ocio y esparcimiento, así como su autorización.
1.2 La Ordenanza es aplicable a las terrazas de veladores que se instalen en los siguientes tipos de espacios del municipio de Jerez de la Frontera:
a) Espacios de titularidad y dominio público anexos o accesorios a establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento.
b) Espacios de titularidad privada y uso público anexos o accesorios a establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento.
c) Superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento.
1.3 De acuerdo con el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre (en adelante, el Catálogo-2018), debe distinguirse entre:
a) Terrazas de veladores en establecimientos de hostelería destinados exclusivamente a la consumición de bebidas y comidas.
b) Terrazas de veladores en establecimientos de ocio y esparcimiento destinados exclusivamente a la consumición de bebidas y, en su caso, comidas.
1.4 La presente Ordenanza no será de aplicación a las concesiones administrativas para establecimientos en espacios libres públicos o zonas verdes públicas.
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