Modificada la normativa que regula las evaluaciones de impacto ambiental

El Real Decreto modifica los Anexos I, II y III de la Ley de evaluación ambiental (Ley 21/2013) para adecuarla a la normativa europea e incrementar así tanto la seguridad jurídica como el nivel de protección ambiental.

Esta modificación garantizará así la adecuada trasposición de la Directiva 2011/92/UE a nuestro ordenamiento jurídico, permitiendo que cualquier proyecto con potenciales impactos significativos sea sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado. La decisión responde al procedimiento de infracción que la Comisión Europea dirigió a España en 2015 y 2017, por el que solicitaba aclaración sobre los criterios utilizados para establecer determinados umbrales que permiten determinar qué proyectos han de ser sometidos a este tipo de evaluación ambiental.

El Real Decreto dota además a dichos Anexos de una mayor coherencia y actualización, de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la evolución de la tecnología y la experiencia adquirida durante los años de aplicación de la ley por los órganos ambientales.

Para revisar en profundidad el contenido de los anexos de la Ley, el MITECO creó un grupo de trabajo con representación de las autoridades ambientales de todas las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, así como con la intervención de los órganos sustantivos, con los que se han mantenido reuniones periódicas e intercambio de propuestas.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

El Anexo II de la Ley 21/2013, que regula los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, concentra la mayor parte de las novedades de este Real Decreto. Respecto al Anexo I, que regula los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, las modificaciones han sido más limitadas, ya que la Comisión no había cuestionado sus umbrales, si bien se han actualizado algunos epígrafes.

En síntesis, el real Decreto elimina el umbral y, o bien asume la redacción de la Directiva cuando no existe motivación para su mantenimiento, o bien mantiene un umbral motivado en los criterios del Anexo III de la Directiva (en normativa sectorial vigente o basado en la experiencia de los órganos evaluadores de las distintas administraciones territoriales). De este modo, aumenta el número de proyectos con necesidad de evaluación de impacto ambiental y se garantiza que los proyectos situados por debajo de los umbrales legales no tendrán una incidencia significativa en el medio ambiente que los haga merecedores de dicho procedimiento.

Asimismo, el documento incluye un nuevo mecanismo de garantía para aquellos proyectos que se encuentren por debajo de los umbrales, pero estén situados en zonas de especial sensibilidad ambiental o afecten sustancialmente al medio hídrico.

Como resultado de dicho análisis técnico y de colaboración entre los distintos agentes, los Anexos de la Ley 21/2013 contemplan actualmente 90 tipos de proyectos, en lugar de los 81 que constaban anteriormente, la gran mayoría de ellos sin ningún tipo de umbral.

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