SUBVENCIONES AL INICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS

Os informamos de que el pasado lunes, día 31 de julio, se publicó la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, así como el extracto de la misma.

La línea 2 prevé subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la cuota reducida, regulada en el artículo 38 ter, apartado 1, de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, con la obligación del mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses, de forma ininterrumpida, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Los requisitos para poder ser beneficiarios son:

Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Ser beneficiario de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de solicitud.

Desarrollo de la actividad económica o profesional en Andalucía.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde 1 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2024.

Resolución completa: AQUÍ

Procedimiento de solicitud: AQUÍ


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