En el BOE nº 142 de 12 de junio de 2024, aparece publicada la resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.
El apartado 4 de la Instrucción IF-02. Clasificación de refrigerantes, aprobada por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, habilita al Ministerio de Industria y Turismo para autorizar, a petición de parte interesada, la utilización de otros refrigerantes y mezclas, no incluidos en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.
La Asociación de Empresas de Frio y sus Tecnologías (AEFYT) ha solicitado la ampliación de la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas, con la inclusión del refrigerante con denominación simbólica alfanumérica R-480A. Con la solicitud se ha aportado la acreditación de las características del producto mediante las tablas de propiedades termodinámicas, químicas y físicas, las fichas de datos de seguridad y certificado del productor del refrigerante.
Se trata de una mezcla zeotrópica ternaria compuesta por un 5 % de CO2, dióxido de carbono (R-744), de 86 % de trans-1,3,3,3-Tetrafluoroprop-1-eno [R-1234ze(E)] y de un 9 % de 1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano (R-227ea).