En el BOE nº 166 de 10 de julio de 2024, aparece publicado el extracto de la Orden de 2 de julio de 2024 por la que se convocan para el año 2024, las subvenciones dispuestas en el Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030.
Pueden ser beneficiarios:
Personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, cualquiera que sea su forma jurídica y que:
a. Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
b. Realicen una o varias actividades, o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados en el anexo I de la Orden de convocatoria.
c. Hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año 2023, debido a los costes indirectos soportados en los gastos de suministro eléctrico destinados a los procesos productivos.
El objeto es la compensación, en forma de subvención, de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad del año 2023, conforme al Real Decreto 309/2022 de 3 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 4 de mayo de 2022, y al amparo de lo establecido en la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas.
La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse al conjunto de todos los beneficiarios será de 300.000.000 euros. Las ayudas adoptarán la forma de subvención. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.
El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»