El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha dado luz verde al Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de reutilización de las aguas.
Las condiciones de escasez y las sequías consecuencia del cambio climático y el impulso de la depuración de aguas residuales han propiciado el desarrollo de la reutilización de las aguas tras ser sometidas a un tratamiento de regeneración. Así, se ha convertido en una importante fuente de suministro que permite liberar otros recursos hídricos de mejor calidad y destinarlos a usos más exigentes —como el abastecimiento de agua potable a la población—, e incrementar los recursos disponibles, sobre todo en las zonas costeras, garantizando una mayor fiabilidad y regularidad del suministro.
El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, que hoy se deroga supuso un hito en el fomento de la reutilización de las aguas residuales en España. Estableció la normativa básica en la materia fijando los requisitos administrativos para obtener el título habilitante, así como los usos permitidos y criterios de calidad exigidos. Gracias a esto, actualmente en España se reutilizan unos 400 hm3 al año.
Esta normativa debía ser actualizada después de que en junio de 2020 se publicase el Reglamento 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua para el uso agrario que entró en vigor en junio de 2023, y que establece un nuevo régimen jurídico para el empleo de estas aguas regeneradas.
Como consecuencia de este Reglamento Europeo, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, modificó el Texto Refundido de la Ley de Aguas para dar cabida a los requisitos establecidos en la normativa europea. Esta modificación también constituye parte de la necesidad de regular y adaptar la normativa española a la normativa europea de reutilización de aguas depuradas, en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (PRTR) que, en su componente 5, reforma 1 (C5.R1), denominado «espacio litoral y recursos hídricos», incluye en su hito 75 la «Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Aguas (TRLA) y del nuevo Reglamento que sustituye al Real Decreto 1620/2007».
La norma aprobada hoy marca el régimen jurídico que establece la imprescindible intervención de la autoridad competente con una doble función habilitante: en primer lugar, de la actividad de regeneración del agua residual urbana para que alcance la calidad debida en función de los usos a los que va a estar destinada; en segundo, del uso privativo que pueda hacerse del agua regenerada.
El Reglamento se ha elaborado con un profundo trabajo técnico consensuado con todos los agentes implicados. Gracias a esta normativa se garantiza la seguridad en el empleo del agua regenerada, puesto que toda la utilización del agua regenerada estará sometida a los contenidos de los planes de gestión del riesgo del agua regenerada y las autoridades sanitarias y organismos de cuenca velarán por su correcto uso.
Fruto de la experiencia acumulada con esta norma se potenciará la reutilización de las aguas también a través de la obligatoriedad de elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos urbanos. También, la reutilización del agua a través de incentivos económicos como subvenciones o exenciones de la tarifa de utilización del agua asociados a la sustitución de recursos hídricos naturales por aguas regeneradas para la mejora del estado cuantitativo de los mismos. Todo, en el marco de la planificación hidrológica, esperando en los próximos años poder duplicar el uso del agua regenerada en España.