Os remitimos el enlace al Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, publicado en el BOE del pasado día 24 de diciembre en cuyo Título IV se incorporan medidas en materia de Seguridad Social y empleo, donde se destacan entre otras cuestiones las siguientes:
- Se modifica el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo que las exenciones en las cotizacionesestán condicionadas a mantener el empleo de los trabajadores afectados durante al menos seis meses y hasta un máximo de dos años tras finalizar el expediente de regulación temporal de empleo. Si las empresas no cumplen con este requisito, deberán reintegrar las cotizaciones exoneradas, junto con recargos e intereses, tras verificación por parte de la Inspección de Trabajo. No se considerará incumplido el compromiso si el contrato se extingue por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad del trabajador. También se exceptúan los contratos fijos-discontinuos y temporales que finalicen según lo previsto en la ley (Artículo 83).
- Se prorroga la prohibición de despidos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el 31 de diciembre de 2025, para las empresas que reciban ayudas directas. Si incumplen deberán devolver la ayuda. Además, las empresas que apliquen reducciones de jornada o suspensiones de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que reciban apoyo público tampoco podrán despedir a sus trabajadores por estas razones (artículo 86).
- Se prorroga el actual Salario Mínimo Interprofesional hasta se apruebe uno nuevo para 2025 (artículo 87).
Enlazo también el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, publicadoel pasado día 24 y cuyo contenido es fruto del acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, del 31 de julio de 2024, ratificado el 18 de septiembre por los interlocutores sociales y el Gobierno. En él se abordan entre otras cuestiones las siguientes:
- Se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa.
- Se compatibiliza la jubilación activa con incentivos de demora, aumentando el porcentaje de la pensión según el tiempo de demora (del 45% tras un año hasta el 100% si se demora cinco años o más). Además, se incrementará la pensión en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin superar el 100%,
- En cuanto a la jubilación parcial, se amplía de 2 a 3 años la posibilidad de anticipar el acceso a la jubilación, con ajustes en la reducción de jornada.
- Se prorroga, hasta 2029 la regulación especial de la jubilación parcial para trabajadores de la industria manufacturera.