El pasado miércoles, 9 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
El texto, que no recoge medidas en materia laboral, busca desplegar una red de protección inmediata que permita amortiguar el impacto de las medidas arancelarias sobre las empresas, además de relanzar la actividad de manera que se vea reforzada la autonomía estratégica. Para ello, se movilizarán un total de 14.100 millones de euros, de los cuales 7.400 son de nueva financiación y otros 6.700 se van a emplear de instrumentos ya existentes.
A modo resumen, se introducen las siguientes medidas urgentes en torno a 5 ejes fundamentales:
- Línea de avales:se crea una línea de avales por valor de 5.000 millones de euros para cubrir la financiación otorgada por entidades financieras a las empresas exportadoras e importadoras afectadas por los cambios arancelarios. Los avales serán otorgados por el Ministerio de Economía y tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2026, con posibilidad de prórroga.
- Refuerzo del FIEM:se incrementa el importe máximo de las operaciones autorizadas con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) de 500 millones a 700 millones de euros. Este fondo apoya las exportaciones e inversiones en el exterior de las empresas españolas. Igualmente se incorporan operaciones no reembolsables por importe de hasta 20 millones de euros para facilitar la diversificación de mercados.
- Cobertura de riesgos:se refuerza la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, gestionada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). Se movilizan 2.000 millones de euros en coberturas y se eleva el límite de cobertura de CESCE a 15.000 millones de euros.
- Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI):se establece un mecanismo para compensar las pérdidas del sistema CARI, permitiendo su financiación a través de deuda pública. Este sistema permite a las empresas protegerse ante cambios en los tipos de interés.
- Suspensión de la causa de disolución por pérdidas:se permite que las empresas no tomen en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025, para evitar la disolución de empresas viables afectadas por la crisis del COVID-19.
Adicionalmente, se establece un mecanismo extraordinario para la reformulación de cuentas anuales presentadas antes de la entrada en vigor de la norma, y se garantiza que la distribución de los instrumentos financieros tenga en cuenta criterios de proporcionalidad territorial, atendiendo al volumen de exportaciones a EE.UU. por comunidad autónoma.