El 10 de octubre de 2025 se ha publicado en el BOE la Orden TED/1098/2025, de 29 de septiembre, que modifica la Instrucción técnica complementaria número 9 (“Normas de diseño y emplazamiento para fábricas y depósitos de explosivos”) del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017). (BOE‑A‑2025‑20207)
El objetivo de la reforma es incorporar nuevas situaciones técnicas y operativas no previstas en la redacción original: establece criterios más detallados para definir núcleos de población y edificios no peligrosos con ocupación permanente, introduce reglas actualizadas sobre la logística de carga de explosivos (incluyendo transporte marítimo), y ajusta las distancias mínimas de seguridad entre instalaciones según las cantidades (Q) y divisiones de riesgo.
La norma concede un plazo de adaptación hasta el 31 de diciembre de 2027 para que las instalaciones afectadas ajusten sus distancias mínimas conforme a la nueva ITC‑9.
Aspectos clave para ingenieros industriales
- Se clarifica qué constituye un núcleo de población (al menos 10 edificios o población mayor de 50 habitantes).
- Se regula que los vehículos cargados con explosivos puedan estacionarse dentro del recinto de la fábrica o depósito sólo por tiempo imprescindible, y si exceden 72 horas serán considerados “polvorines superficiales” sujetos a distancias generales.
- Las distancias mínimas de separación (D) frente al entorno, vías de comunicación, viviendas aisladas y otros depósitos se calculan con fórmulas del tipo
D = K · ∛Qu otras según la división de riesgo. - La nueva ITC permite reducción de distancias a la mitad si existen defensas naturales o artificiales (por ejemplo muros resistentes).
- Se exige sistema de protección contra rayos conforme al CTE (SE‑UA) y normativa UNE‑EN 62305‑3.
- Las construcciones deben orientarse para minimizar proyecciones de explosión, direccionar la onda de choque y, en su diseño interior, atender la proyección de fragmentos.
Plazo y entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (es decir, 11 de octubre de 2025).
Se otorga un plazo transitorio hasta 31 de diciembre de 2027 para que todas las instalaciones afectadas adapten sus configuraciones de distancias.
Esta modificación refuerza la seguridad jurídica y adapta la normativa de explosivos a las nuevas realidades técnicas y logísticas del sector.



