
El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, publicado en el BOE el 27 de noviembre, entra en vigor el 17 de diciembre de 2025. Esta norma desarrolla reglamentariamente el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, estructurando el contrato formativo en dos modalidades: formación en alternancia y práctica profesional. Sustituye al anterior régimen vigente desde 1998 y afecta directamente a empresas y centros formativos.
La formación en alternancia permite compaginar actividad laboral y estudios (FP, universidad o Catálogo del SNE). Tiene una duración de entre 3 meses y 2 años, ampliable a 3 años en casos de discapacidad o exclusión social. La edad máxima general es de 30 años, con excepciones. La jornada se limita a un 65 % el primer año y 85 % el segundo. Se prohíben las horas extra y el trabajo nocturno (salvo excepciones formativas). La retribución mínima será del 60 % del salario de convenio el primer año y del 75 % el segundo, sin poder ser inferior al SMI proporcional.
Se exige doble tutoría (empresa y centro formativo), con un máximo de 5 contratos por tutor (3 si la empresa tiene menos de 30 trabajadores), además de un plan formativo individual y un convenio de cooperación. Se prevén bonificaciones de hasta 2 €/hora en microempresas.
En la modalidad de práctica profesional, dirigida a titulados universitarios o de FP (niveles C, D o E), se deberá formalizar el contrato en los 3 años siguientes a la obtención del título (5 años si hay discapacidad). Su duración será de 6 meses a 1 año, ampliable a 2 años en colectivos especiales. La retribución será según convenio, con garantía de no ser inferior a la de formación en alternancia ni al SMI. Se permite un periodo de prueba de hasta 1 mes.
Ambas modalidades comparten requisitos como la formalización por escrito, anexo del plan formativo, comunicación al SEPE en 10 días y cobertura completa de Seguridad Social. El contrato se extingue sin indemnización al finalizar el plazo. En caso de fraude, se considerará contrato indefinido.
Los contratos vigentes seguirán rigiéndose por la normativa anterior.
🔗 Consulta el Real Decreto en el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-24011


