Mediante la presente Circular te remito la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido; publicada en el BOE nº 297 del jueves día 11 de diciembre de 2025, y en vigor desde el día 12 de diciembre de 2025, y con efectos para el año 2026.
A continuación, destacamos los aspectos más importantes de esta Orden, que mantiene la estructura de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, que ha sido la aplicable para el año 2025. (Circular 109/24, de 4 de diciembre)
A.-) MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF
1.-) Se mantiene para el año 2026 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación vigentes en el año 2025.
2.-) Se establece una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
B.-) RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA
Se mantiene para 2026 los módulos y las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2025.
C.-) PLAZOS DE RENUNCIA O REVOCACIÓN (MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA)
1.-) Los contribuyentes del IRPF que deseen renunciar al método de estimación objetiva o revocar su renuncia para el año 2026 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 12 de diciembre hasta el día 31 de diciembre de 2025.
2.-) También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural (2026) en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
D.-) PLAZOS DE RENUNCIA O REVOCACIÓN (RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO)
1.-) Los sujetos pasivos del IVA que deseen renunciar al régimen especial simplificado o revocar su renuncia para el año 2026 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 12 de diciembre hasta el día 31 de diciembre de 2025.
2.-) También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2026) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
En el documento adjunto podrás encontrar las disposiciones generales del Boletín Oficial del Estado


