El Gobierno ha ampliado los incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para fomentar las obras de rehabilitación energética en viviendas y edificios residenciales. Estas deducciones, incluidas en el Real Decreto‑ley 16/2025, de 23 de diciembre, se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026 para viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2027 para edificios. El objetivo de esta medida es promover la reducción del consumo energético mediante obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, mejoren el consumo de energía primaria no renovable o incrementen la calificación energética del inmueble.
En viviendas, y hasta el 31 de diciembre de 2026, se aplican:
- Deducción del 20 % de las cantidades satisfechas por obras que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima anual es de 5 000 €. El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) tras la obra debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.
- Deducción del 40 % para obras que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o permitan alcanzar clase energética A o B. El CEE final debe emitirse antes de que finalice 2026.
Para edificios residenciales (hasta el 31 de diciembre de 2027):
- Deducción del 60 % aplicable a viviendas, plazas de garaje y trasteros en edificios de uso mayoritariamente residencial si se reduce en 30 % el consumo de energía primaria no renovable o se alcanza clase A o B. El CEE debe expedirse antes del 1 de enero de 2028. La base acumulada máxima deducible es de 15 000 €.
Los honorarios profesionales relacionados con la redacción de proyectos, dirección de obra y emisión de certificaciones también forman parte de la base deducible, siempre que estos certificados estén registrados conforme al Real Decreto 390/2021.



