Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TED/82/2026, de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden TED/749/2020, relativa a los requisitos técnicos de conexión a la red necesarios para la implementación de los códigos de red europeos. La norma puede consultarse en el siguiente enlace oficial: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3213 .
Esta modificación responde a la necesidad de reforzar la estabilidad del sistema eléctrico español ante el creciente volumen de generación renovable, especialmente de pequeño tamaño, y ante el aumento del autoconsumo y de las instalaciones con electrónica de potencia. El operador del sistema ha venido señalando que una parte significativa de la generación no dispone de capacidad suficiente para soportar huecos de tensión, lo que puede provocar desconexiones indebidas y comprometer la seguridad del sistema, particularmente en un contexto de limitadas interconexiones internacionales.
La Orden introduce ajustes relevantes en el Anexo I de la normativa vigente, reforzando las obligaciones relativas a la capacidad de soportar huecos de tensión (tanto en faltas equilibradas como desequilibradas), el bloqueo de la electrónica de potencia durante perturbaciones y la recuperación de la potencia activa tras una falta. Se exige que los módulos de generación y los módulos de parque eléctrico de los distintos tipos recuperen su potencia activa previa a la perturbación con la mayor rapidez posible y que aporten la corriente activa correspondiente durante el proceso de recuperación, garantizando así la estabilidad global del sistema.
Uno de los aspectos más relevantes es la incorporación de una nueva disposición adicional que regula, de forma transitoria, los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía a la red. Hasta que se apruebe normativa europea específica, estas instalaciones deberán cumplir los mismos requisitos que los módulos de generación, tanto en modo de inyección como en modo de absorción de potencia. Se define además cómo debe entenderse la capacidad máxima del almacenamiento a efectos regulatorios y se establecen criterios de aplicación equivalentes a los previstos en el Real Decreto 647/2020.
Asimismo, se establecen requisitos específicos para determinados módulos de parque eléctrico conectados a redes de distribución en sistemas eléctricos no peninsulares, reforzando las exigencias relativas a soporte de huecos de tensión, rangos de frecuencia y coordinación de protecciones. Estas medidas buscan incrementar la robustez de sistemas eléctricos con menor inercia y mayor sensibilidad ante perturbaciones.
Especial atención merece la disposición adicional tercera, que pone fin a la exención que hasta ahora beneficiaba a determinadas modalidades de autoconsumo respecto al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/631. Esto implica que determinadas instalaciones de autoconsumo deberán adaptarse plenamente a los códigos de red en lo que respecta a comportamiento ante perturbaciones y requisitos técnicos de conexión.
La Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, estableciéndose así un periodo transitorio para la adaptación técnica y administrativa de las instalaciones afectadas.
Por su contenido y alcance, esta modificación normativa resulta de especial interés para los colegiados que intervienen en proyectos de generación renovable, autoconsumo, almacenamiento energético, diseño de protecciones y tramitación de conexiones a red, así como para quienes desarrollan su actividad en sistemas eléctricos no peninsulares.



