
El BOJA número 52, de 17 de marzo de 2026, publica la Orden de 11 de marzo de 2026 de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de un nuevo programa de subvenciones destinado a favorecer el emprendimiento y acelerar el desarrollo de empresas tecnológicas innovadoras en Andalucía, en el marco del Programa Andalucía FEDER 2021-2027. Esta iniciativa responde a la necesidad de mejorar el acceso a financiación de startups y pymes tecnológicas, en un contexto donde más del 64,3% de las pymes andaluzas presentan dificultades de financiación.
La norma establece un sistema estructurado de ayudas dirigido tanto a emprendedores como a entidades que impulsan el ecosistema innovador, con especial impacto en ingenieros técnicos industriales que desarrollen actividad en ámbitos tecnológicos, energéticos, industriales o de digitalización. El objetivo es reforzar el tejido empresarial innovador, facilitar la creación de empresas y acelerar su crecimiento mediante programas de incubación, aceleración e innovación abierta.
Las ayudas se articulan en tres líneas diferenciadas, con distintos destinatarios y mecanismos de concesión. La Línea 1 se orienta a centros especializados en incubación y aceleración de startups, financiando actividades como mentoría, formación, networking o acceso a financiación. La Línea 2 apoya directamente a emprendedores mediante programas de formación, capacitación y ayudas económicas para su dedicación al proyecto empresarial. Por su parte, la Línea 3 impulsa la innovación abierta, financiando la resolución de retos tecnológicos planteados por empresas a startups, lo que abre oportunidades directas de colaboración entre industria y talento tecnológico.
Desde el punto de vista económico, las subvenciones contemplan fórmulas específicas de financiación. Por ejemplo, en la Línea 1 se establecen importes de 5.000 euros por startup incubada y 7.500 euros por startup acelerada, con un máximo de 5 startups por entidad, lo que permite dimensionar el alcance de los programas de apoyo. Además, las ayudas están cofinanciadas en un 85% por fondos FEDER y un 15% por la Junta de Andalucía, lo que garantiza un importante respaldo financiero europeo.
En cuanto a la gestión, la norma introduce elementos relevantes para los potenciales beneficiarios. Destaca la tramitación obligatoriamente electrónica, la exigencia de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y un plazo máximo de resolución de seis meses. Asimismo, se prevé un sistema de pagos que incluye un anticipo de hasta el 50% de la subvención, facilitando liquidez a los proyectos en fases iniciales.
Desde la perspectiva del colectivo profesional, esta orden es de alto interés para los colegiados, especialmente para aquellos ingenieros que desarrollan actividad en sectores tecnológicos, industriales, energéticos o de innovación. Las ayudas no solo permiten financiar proyectos empresariales propios, sino también participar en ecosistemas de incubación, colaborar con startups o integrarse en iniciativas de innovación abierta impulsadas por empresas tractoras.
Además, los colegios profesionales pueden encontrar oportunidades indirectas en estas líneas, ya sea como agentes dinamizadores del emprendimiento, colaborando con centros especializados o facilitando la conexión entre colegiados y programas de incubación y aceleración.
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 18 de marzo de 2026, quedando pendiente la publicación de las correspondientes convocatorias que concretarán plazos y condiciones específicas de solicitud.


