ACLARACIONES SOBRE LA DECLARACIÓN EN IRPF 2025 DE LAS APORTACIONES A MUPITI
Con motivo de la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2025, Mupiti ha emitido la Circular Informativa Nº 11/2026, de fecha 15 de abril de 2026, en la que se detallan los criterios fiscales aplicables a las aportaciones realizadas a sus distintos productos aseguradores y su correcta declaración en el IRPF. El documento tiene como objetivo facilitar a mutualistas y profesionales el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aclarando los límites de reducción, las casillas a utilizar y el tratamiento diferenciado según el tipo de aportación y perfil del contribuyente.
El tratamiento fiscal de las aportaciones a Mupiti varía en función del producto contratado y de quién realiza la aportación. Para poder aplicar reducciones en la base imponible, es imprescindible que las aportaciones cubran exclusivamente contingencias como jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento o dependencia, conforme al artículo 8.6 del RDL 1/2002.
En el caso de trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, las aportaciones a productos como “PS Cuenta Ajena”, seguros de riesgo o planes de previsión asegurados (PPA), deben incluirse en el apartado de “Reducciones de la Base Imponible”, concretamente en la casilla 0465 (“Aportaciones del trabajador”). El límite máximo aplicable en 2025 será la menor de las siguientes cantidades: 1.500 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Para trabajadores autónomos, empresarios individuales o profesionales, las aportaciones también se declaran en el apartado de reducciones, pero con un límite ampliado. Al límite general de 1.500 euros, se le puede añadir un incremento de 4.250 euros, alcanzando un máximo total de 5.750 euros anuales, según el artículo 52.1.2º de la LIRPF.
En cuanto al seguro “Mupiti Profesional”, utilizado como alternativa al RETA, las cuotas tienen la consideración de gasto deducible de la actividad económica. Estas deben reflejarse en la casilla 0195 (“Aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad”), permitiendo su deducción hasta el límite de la cuota máxima por contingencias comunes, que para 2025 se fija en 16.672,66 euros anuales (no aplicable en Navarra).
Cuando las aportaciones superen este límite deducible, el exceso podrá reducirse en la base imponible del IRPF, respetando el máximo de 5.750 euros, debiendo consignarse en la casilla 0499 dentro del apartado de reducciones. Este mecanismo permite optimizar fiscalmente las aportaciones realizadas durante el ejercicio.
La circular subraya la importancia de identificar correctamente el tipo de aportación y su encaje fiscal para evitar errores en la declaración y aprovechar adecuadamente los beneficios fiscales previstos.
Descargar circular 11/2026 con toda la información detallada.


