La Secretaría General de Industria y Minas ha iniciado una campaña informativa para recordar a los titulares de instalaciones frigoríficas la obligación de disponer de la documentación técnica actualizada y de garantizar el mantenimiento reglamentario de sus equipos. Esta comunicación se enmarca en las funciones de control previstas en la Ley 21/1992, de Industria, y en el Decreto 59/2005, y se basa en las exigencias del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF), aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre.
El recordatorio incide en que los titulares deben conservar y mantener disponible la documentación de la instalación, así como los registros de mantenimiento, revisiones, controles de fugas e inspecciones periódicas. La ausencia de esta documentación puede derivar en requerimientos administrativos, defectos en inspección e incluso sanciones.
De acuerdo con el RSIF, el titular debe disponer, al menos, de la siguiente documentación:
- Documentación de la instalación: certificado de instalación, memoria o proyecto, certificado de instalación eléctrica y declaraciones de conformidad de los equipos cuando sean exigibles.
- Libro de registro: actualizado con intervenciones, revisiones e inspecciones.
- Registros de mantenimiento y revisiones periódicas, conforme a los artículos 25 y 26 del RSIF.
- Control de fugas: registros de control y carga de refrigerante, conforme al artículo 26 y la IF-17.
- Inspecciones periódicas: actas emitidas por organismo de control, según el artículo 30.
- Manual o instrucciones de servicio: funcionamiento, seguridad y actuación en caso de emergencia.
El artículo 22 del RSIF establece que el titular es responsable de mantener la instalación en condiciones de seguridad, realizar el mantenimiento, revisiones e inspecciones que correspondan, conservar la documentación actualizada y comunicar cualquier modificación de la instalación.
La comunicación destaca también la importancia de contar con un contrato de mantenimiento con empresa habilitada, ya que permite cumplir las obligaciones reglamentarias, detectar fallos antes de que se conviertan en averías graves, garantizar la seguridad de las personas, evitar sanciones y reducir costes derivados de fugas, pérdidas de producto o paradas de actividad.
En instalaciones frigoríficas, especialmente en cámaras y equipos vinculados a procesos productivos o conservación de productos, el mantenimiento no debe entenderse únicamente como una obligación legal, sino como una inversión directa en seguridad, continuidad del negocio y eficiencia operativa.
La Secretaría General recuerda que la falta de mantenimiento es una de las principales causas de defectos detectados durante las inspecciones, por lo que se recomienda a los titulares revisar la situación documental y contractual de sus instalaciones y comprobar que las revisiones reglamentarias se encuentran correctamente registradas.



