La Junta de Andalucía ha aprobado una nueva regulación que modifica las condiciones de las ayudas destinadas a actuaciones de rehabilitación energética y mejora de edificios residenciales incluidas en el Plan Ecovivienda. La actualización normativa adapta los programas subvencionables a los criterios europeos actualmente vigentes y establece nuevas condiciones para facilitar la ejecución de proyectos financiados con fondos del Plan de Recuperación. Entre las principales medidas destacan la ampliación de determinados plazos administrativos y la redefinición de los objetivos energéticos exigidos para acceder a las ayudas.
La modificación normativa, aprobada mediante la Orden de 14 de mayo de 2026 y publicada en el BOJA el 21 de mayo de 2026, afecta directamente a distintas líneas de subvención vinculadas a la rehabilitación residencial en Andalucía. Los cambios alcanzan a las actuaciones de mejora energética en viviendas, rehabilitación integral de edificios, redacción del libro del edificio, elaboración de proyectos técnicos y actuaciones en entornos residenciales y barrios.
Uno de los aspectos más relevantes de esta actualización es la adaptación de los criterios autonómicos a las nuevas directrices estatales y europeas relacionadas con la eficiencia energética. La normativa redefine los objetivos energéticos exigibles y establece como referencia principal el denominado objetivo CID 29, que obliga a acreditar una reducción mínima del 30 % del consumo de energía primaria no renovable mediante certificados de eficiencia energética.
La nueva regulación también introduce una mayor flexibilidad en los plazos de ejecución y justificación de las ayudas. Aunque se mantiene con carácter general la fecha límite del 30 de junio de 2026, la Orden contempla la posibilidad de autorizar ampliaciones extraordinarias cuando existan acuerdos específicos entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma.
En determinados programas ya se establecen ampliaciones concretas. Las oficinas de rehabilitación incluidas en el Programa 2 podrán extender la ejecución de actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras que la justificación administrativa podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2027. En el caso del Programa 3, destinado a rehabilitación de edificios, el plazo de ejecución podrá alcanzar el 30 de junio de 2028 y la justificación se permitirá hasta el 31 de diciembre de 2028.
Además, la norma mantiene como subvencionables determinados gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020, aunque establece nuevos límites temporales salvo que se aprueben prórrogas excepcionales. La Administración autonómica pretende con esta modificación evitar incidencias derivadas de retrasos administrativos o dificultades en la ejecución material de las obras, reforzando al mismo tiempo la seguridad jurídica de beneficiarios y técnicos intervinientes.
Más información:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/96/BOJA26-096-00016-6855-01_00322366.pdf



