Los Colegios Profesionales recuerdan a los Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingenerías que conducen a dicha profesión, que la reciente modificación de la normativa sobre certificación energética de edificios no introduce nuevas exigencias formativas para quienes ya disponen de una titulación habilitante para el ejercicio de la profesión. La aclaración llega tras la difusión de diversas informaciones procedentes de distintos canales y de algunas universidades, en las que se apunta a la necesidad de cursar determinadas microcredenciales o formaciones específicas para poder realizar certificados de eficiencia energética.
La cuestión ha cobrado relevancia tras la entrada en vigor del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, que modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. La nueva redacción incorpora el artículo 4 bis, destinado a definir los requisitos para ejercer la actividad profesional de técnico competente en materia de certificación energética.
La norma establece que tendrán la consideración de técnicos competentes para la certificación de eficiencia energética de proyectos aquellos profesionales que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos de edificación, así como para la dirección de obra y dirección de ejecución de obra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Asimismo, también se reconoce esta capacidad a quienes dispongan de titulaciones universitarias que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas contempladas en dicha normativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
A la vista de este marco normativo, las titulaciones que conducen al ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial (Grados con atribuciones profesionales) se encuentran plenamente integradas dentro del conjunto de titulaciones habilitantes reconocidas por la legislación vigente. En consecuencia, estos profesionales mantienen su condición de técnicos competentes para la certificación energética de edificios y pueden desarrollar esta actividad sin necesidad de acreditar cursos adicionales, microcredenciales o módulos formativos complementarios.
Esta información es de vital importancia para evitar interpretaciones erróneas que puedan generar incertidumbre entre los profesionales. La modificación normativa refuerza la seguridad jurídica del procedimiento y confirma que las atribuciones profesionales vinculadas a la certificación energética continúan amparadas por las titulaciones habilitantes reconocidas en la legislación estatal.
La aclaración resulta especialmente relevante en un contexto en el que la eficiencia energética y la rehabilitación de edificios ocupan un papel cada vez más destacado dentro de las políticas de sostenibilidad, descarbonización y mejora del parque edificatorio, ámbitos en los que los Ingenieros Técnicos Industriales desempeñan una función esencial gracias a su formación y competencias técnicas.



