
El catálogo de medidas estandarizadas del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) incorpora cambios relevantes para determinadas actuaciones vinculadas al transporte. La Resolución de 30 de julio de 2026, publicada en el BOE el 4 de agosto de 2026, modifica parcialmente el Anexo I de la Orden TED/845/2023 y actualiza las fichas TRA020, TRA040 y TRA050, introduciendo ajustes en los criterios de cálculo, el ámbito de aplicación y la documentación necesaria para acreditar los ahorros energéticos.
La ficha TRA020 pasa a referirse a los sistemas de ayuda a la conducción eficiente con retroalimentación al conductor en flotas de transporte. La revisión amplía las soluciones contempladas e incorpora sistemas de avisos en cabina y de retroalimentación individualizada. También se amplía a 90 días el periodo de medición anterior y posterior a la implantación, junto con nuevas exigencias relacionadas con la trazabilidad y autenticidad de los datos.
Por su parte, la ficha TRA040, destinada a la movilidad colaborativa, amplía su alcance a los trayectos rutinarios realizados tanto en entornos urbanos y metropolitanos como rurales. La actualización establece además condiciones relativas a kilómetros, desplazamientos y tiempos, así como mecanismos de identificación de usuarios y trazabilidad de la información utilizada para justificar el ahorro.
Uno de los principales cambios afecta a la ficha TRA050, relativa a la sustitución de vehículos de combustión por vehículos eléctricos puros, que queda diferenciada en dos modalidades:
- TRA050.P: actuaciones realizadas por personas físicas sin actividad económica.
- TRA050.E: actuaciones realizadas por entidades privadas o públicas.
La actualización permite, entre otras novedades, utilizar el kilometraje real efectuado durante el último año para precisar el cálculo del ahorro y modifica la documentación justificativa. Para las empresas se contemplan además requisitos específicos relacionados con la renovación de vehículos pertenecientes a flotas empresariales.
La Resolución establece un periodo transitorio de cuatro meses desde el día siguiente a su publicación en el BOE. Durante este plazo podrán certificarse determinados ahorros conforme a los criterios y metodologías de las fichas modificadas cuando pueda acreditarse que la actuación ya se había iniciado en la fecha de modificación o retirada de la correspondiente ficha. La Resolución produce efectos desde el 4 de agosto de 2026.


