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❄️ SEGURIDAD INDUSTRIAL · INSTALACIONES FRIGORÍFICASINDUSTRIA AUTORIZA LOS REFRIGERANTES R-444A Y R-456A PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICAS
El Ministerio de Industria y Turismo ha ampliado la relación de refrigerantes admitidos por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas con la incorporación de los R-444A y R-456A. La medida se recoge en la Resolución de 5 de agosto de 2026 de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada en el BOE de 18 de agosto de 2026, y afecta directamente al diseño, cálculo, ejecución, mantenimiento y revisión de instalaciones en las que puedan emplearse estos fluidos. La resolución establece sus principales características de seguridad y uso y surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación, es decir, desde el 19 de agosto de 2026.
🛠️ Información de interés para ingenieros técnicos industriales
Para los profesionales que proyectan, legalizan, modifican, mantienen o inspeccionan instalaciones frigoríficas, la principal consecuencia de esta resolución es la incorporación formal de R-444A y R-456A a la relación de refrigerantes autorizados del Reglamento. En cada actuación deberá considerarse su clasificación de seguridad y los parámetros técnicos establecidos en la instrucción IF-02.
📘 Base reglamentaria de la autorización
La autorización se apoya en el apartado 4 de la instrucción IF-02 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre.
Este precepto permite que el órgano competente en seguridad industrial del Ministerio autorice, a petición de parte interesada, refrigerantes y mezclas que no figuren inicialmente en el apéndice 1, siempre que se determinen previamente las características de prueba y utilización exigidas reglamentariamente.
❄️ R-444A: refrigerante de clase A2L
El R-444A queda incorporado a la tabla A del apéndice 1 de la instrucción IF-02 con grupo L2 y clase de seguridad A2L. Su composición en peso es R-32/R-152a/R-1234zeE (12/5/83).
📌 Masa molecular: 0,0967 kg/mol
📌 Densidad de vapor: 4,03 kg/m³ a 25 °C y 101,3 kPa
📌 Límite práctico: 0,065 kg/m³
📌 ATEL/ODL: 0,289 kg/m³
⚠️ Temperatura de autoignición: 400 °C
⚠️ Límite inferior de inflamabilidad: 8,2 a 23 °C
🌍 PCA100: 88
🌍 PAO: 0
📘 Clasificación REP: 1
✅ R-456A: refrigerante de clase A1/A1
El R-456A se incorpora con grupo L1 y clase de seguridad A1/A1. Su composición en peso es R-32/R-134a/R-1234zeE (6/45/49).
📌 Masa molecular: 0,1014 kg/mol
📌 Densidad de vapor: 4,23 kg/m³ a 25 °C y 101,3 kPa
📌 Límite práctico: 0,319 kg/m³
📌 ATEL/ODL: 0,319 kg/m³
⚠️ Temperatura de autoignición: 553 °C
⚠️ Límite inferior de inflamabilidad: NF
🌍 PCA100: 685
🌍 PAO: 0
📘 Clasificación REP: 1
📅 Entrada en vigor y régimen de recurso
La resolución fue publicada en el BOE n.º 202 de 18 de agosto de 2026 y establece que surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación, por lo que resulta aplicable desde el 19 de agosto de 2026.
⚙️ ¿QUÉ DEBEN REVISAR LOS PROFESIONALES?
- La incorporación de los R-444A y R-456A a la tabla A del apéndice 1 de la IF-02.
- La clase de seguridad y el grupo L aplicables a cada refrigerante.
- Los límites prácticos, parámetros de inflamabilidad y restantes características técnicas recogidas en la resolución.
- La aplicación de la autorización desde el 19 de agosto de 2026.
- El cumplimiento del resto de requisitos establecidos por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas en función del tipo y características de cada instalación.
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