Los establecimientos de hostelería y alojamiento disponen de una nueva vía de financiación para sustituir maquinaria, electrodomésticos y determinados sistemas por soluciones de menor consumo energético. El programa estatal, regulado mediante el Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, cuenta con 15 millones de euros y establece subvenciones de entre 5.000 y 11.000 euros por establecimiento, con una intensidad que puede alcanzar el 100 % del coste subvencionable. La medida abre además un ámbito de actuación profesional relevante para los técnicos que intervengan en la evaluación energética, definición de soluciones, instalaciones y documentación justificativa.
La finalidad del programa es acelerar la modernización del equipamiento utilizado por establecimientos de alojamiento y restauración turística, reduciendo el peso que el consumo energético tiene sobre sus costes de explotación. Las ayudas tienen ámbito nacional y están dirigidas a titulares de establecimientos cuya actividad se encuentre incluida en los CNAE 55 y 56 y sus correspondientes actividades contempladas en la norma.
🛠️ Información de interés para ingenieros técnicos industriales
La regulación contempla expresamente determinados honorarios profesionales del técnico competente entre los costes elegibles y prevé la utilización de documentación técnica para acreditar la mejora energética. La correcta selección, dimensionamiento, instalación y justificación de los nuevos equipos puede resultar determinante para la actuación subvencionada.
⚙️ Qué actuaciones pueden recibir ayuda
El programa contempla la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por equipos de menor consumo energético, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por alternativas más eficientes.
La subvención no se limita exclusivamente a la compra del nuevo equipamiento. Entre los costes elegibles pueden encontrarse la inversión en equipos y materiales, la ejecución de las obras o instalaciones necesarias, la gestión de los residuos derivados de la renovación y determinados gastos profesionales, administrativos y de justificación.
🔧 Intervención de los técnicos competentes
La regulación resulta especialmente relevante para los profesionales técnicos porque incluye expresamente entre los gastos subvencionables los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración por técnico competente del certificado de eficiencia energética exigido por el programa.
Cuando el equipo adquirido no se encuentre dentro del ámbito del Reglamento (UE) 2017/1369, la acreditación del ahorro energético deberá realizarse mediante un informe técnico pericial que permita comparar las características del nuevo equipo con las del existente y justificar técnicamente la reducción del consumo.
💶 Cuantía de las subvenciones
La ayuda mínima establecida es de 5.000 euros por establecimiento, mientras que el importe máximo alcanza los 11.000 euros, IVA excluido.
La intensidad podrá llegar hasta el 100 % del coste subvencionable, aunque las ayudas están sometidas al régimen de minimis y al límite de 300.000 euros por empresa durante un período de tres años.
📅 Plazo y procedimiento
Las solicitudes completas se tramitan por orden de presentación hasta agotar el presupuesto disponible. Por ello, el crédito puede finalizar antes de la fecha oficial de cierre.
Todo el procedimiento se desarrolla electrónicamente mediante la plataforma del Ministerio de Industria y Turismo.
📋 Documentación y aspectos a preparar
Entre la documentación que deberá acompañar la solicitud se encuentra la información destinada a acreditar la actividad y las características de la inversión. Dependiendo del supuesto, deberá prepararse:
- Certificado o documentación técnica de eficiencia energética exigible al equipamiento.
- Informe técnico pericial, cuando resulte necesario para demostrar el ahorro energético.
- Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Documento oficial acreditativo del código CNAE actualizado.
- Documentación acreditativa de la representación, cuando proceda.
- Factura para actuaciones ya realizadas o presupuesto suficientemente desglosado para las pendientes de ejecución.
⚙️ ¿QUÉ DEBEN REVISAR LOS PROFESIONALES?
- Comprobar que el equipamiento proyectado cumple las condiciones de elegibilidad.
- Verificar y documentar la mejora energética respecto al equipo sustituido.
- Determinar las modificaciones o instalaciones auxiliares necesarias.
- Preparar adecuadamente presupuestos, fichas técnicas, facturas y documentación justificativa.
- Valorar la necesidad de certificados o informes técnicos periciales.
- Considerar que la ayuda se concede por orden de presentación de las solicitudes completas.
📘 Normativa y tramitación
Normativa: Real Decreto 638/2026, de 29 de julio.
Importe: entre 5.000 y 11.000 euros por establecimiento.
Plazo: hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas, salvo agotamiento previo del presupuesto.
Esta línea de financiación ofrece al sector hostelero una oportunidad para abordar la renovación de sus instalaciones desde una perspectiva que combine ahorro energético, modernización tecnológica y reducción de costes de explotación, con una participación técnica especialmente relevante en aquellas actuaciones que requieran acreditar documentalmente la mejora de eficiencia obtenida.


