Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Ha sido publicado en el BOE nº 112 de 22 de Abril, Real Decreto- Ley 15/2020, de 21 de Abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
En concreto informamos de la regulación sobre de locales de negocio arrendados.
Se regula en los Arts.1 y 2
En resumen, se distingue:
1).- Arrendadores empresas; entidades públicas o grandes tenedores (más de 10 inmuebles), para los que se establece una moratoria obligatoria en el pago de las mensualidades fraccionándolas en dos años, sin penalización ni intereses.
2).- El resto de arrendadores. (Art.2)
El arrendatario podrá solicitar del arrendador en el plazo de un mes el aplazamiento temporal del pago siempre que voluntariamente no se haya acordado entre las partes otra situación. No se establece ninguna obligación.
También se podrá disponer de la fianza depositada en su día para pagar total o parcialmente alguna mensualidad afectada. EL Arrendatario deberá reponerla en un año.