Tras la publicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, en COPITI Cádiz consideramos oportuno informaros de manera desglosada de las claves de esta aprobación.
A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades y su desarrollo mediante el Real Decreto 1393/2007 son las propias Universidades las que crearán y propondrán, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseñanzas y títulos que hayan de impartir y expedir, sin sujeción a la existencia de un catálogo previo establecido por el Gobierno.
Se debe prestar especial atención a la dualidad de títulos, los habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas y los que carecen de tal condición de habilitantes para acceso a profesión regulada. La Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, es decir, los requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado habilitantes para el ejercicio de nuestra profesión.
Con el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior se hizo preciso aprobar un régimen claro y general de correspondencia a nivel MECES de los títulos anteriores y posteriores a la reforma de Bolonia. Se trata de una necesidad imperiosa para facilitar el ejercicio de los derechos académicos por parte de los egresados de la anterior ordenación, dentro y fuera de nuestras fronteras.
El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, cuya finalidad es permitir la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de la
educación superior en el sistema educativo español, proporciona la tabla que permite hacer esta comparación. Esta medida facilitará además la movilidad en el extranjero de los egresados de Universidades españolas con titulaciones anteriores a la reforma de la educación superior, que están encontrando dificultades para el reconocimiento del verdadero nivel de sus estudios.
El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, tiene por objeto establecer la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto
Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Estos niveles se recogen en el Real Decreto
1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Para ello se deberá iniciar un procedimiento desde la Dirección General de Política Universitaria solicitando a la ANECA informe preceptivo y determinante, con posterior participación del Consejo de Universidades, Consejo General o Colegio Estatal que corresponda y posterior información pública, con la definitiva publicación en BOE.
La posesión del nivel MECES correspondiente por un titulado quedará acreditada con la mera referencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título de que se trate. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adoptará las medidas necesarias para que a través de su Sede Electrónica el interesado que así lo desee pueda obtener directamente un certificado de correspondencia a nivel MECES, expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.
En próximas publicaciones iremos dando respuesta a preguntas clave en relación a este Real Decreto.
Fuente de información: COGITI