En la FTD de Baja Tensión del tramitador PUES, en su apartado D2 se incluyen las instalaciones temporales de casetas, aparatos de feria y alumbrado ornamental y solicita que se introduzcan los datos de una inspección inicial por Organismo de Control que, según la nota que aparece, es solo aplicable a los alumbrados ornamentales ya que están incluidos en el ambito de aplicación del RD 1890/2008.
Existen dos problemas al respecto:
1º el solicitar OCA para alumbrados ornamentales temporales, con el problema que ello supone dicha inspección según el RD 1890/2008.
2º ¿Cómo eludo la petición de OCA en los otros casos?
Para el segundo caso optamos por dar una solución a los compañeros y adjuntamos documentos donde indican que no procede la OCA, se justifica y se deben subir en vez de la inspección inicial.
Aunque ya estaba prevista la solución al 2º problema por parte de los desarrolladores del tramitador, no nos consta que se haya resuelto aún.