INTRODUCCIÓN
ARTICULADO
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
CAPITULO III: EMPRESAS INSTALADORAS Y MANTENEDORAS DE INSTALACIONES PCI
CAPITULO IV: INSTALACIÓN, PUESTA EN SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES PCI
CAPITULO V: INSPECCIONES PERIODICAS DE INSTALACIONES PCI
DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS E INSTALACIONES DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS PCI
SECCIÓN I: PROTECCIÓN ACTIVA CONTRA INCENDIOS
SECCIÓN II: SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN LUMINISCENTE
APENDICE AL ANEXO I: RELACIÓN DE NORMAS UNE
ANEXO II: MANTENIMIENTO MINIMO DE INSTALACIONES PCI
ANEXO III: MEDIOS HUMANOS MÍNIMOS EN EMPRESAS INSTALADORAS Y MANTENEDORAS DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOSINTRODUCCIÓN
La nueva disposición legal del reglamento deroga tanto el pasado Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios, como la Orden del Ministerio de Industria y Energía del 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado real decreto. Cabe destacar el establecimiento de nuevas medidas de aplicación:- La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica, no vinculante, para la aplicación práctica de este reglamento.
- Excepcionalmente, la dirección podrá autorizar el uso de guías alternativas a este reglamento, siempre que presenten un nivel de eficacia similar.
- El nivel de eficacia equivalente será realizado por un organismo autorizado por el mencionado centro directivo.
ARTICULADO
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
El presente capítulo no presenta cambios significativos a destacar respecto al pasado Reglamento, manteniendo el mismo objeto y los ámbitos de aplicación a excepción de los túneles de carreteras del estado, los cuales se rigen por el Real Decreto 635/2006. Se incluye un artículo con definiciones de conceptos utilizados en el Reglamento.CAPITULO II: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
El presente capítulo del nuevo Reglamento hace especial hincapié en la Acreditación del cumplimiento de los requisitos de las instalaciones PCI incluidos en el ámbito de aplicación del reglamento, indicando las diferentes fórmulas válidas para acreditar la calidad de un producto, de acuerdo con la Reglamentación Europea existente.También se regulan los Procedimientos de actuación ante la denegación o retirada de una marca de conformidad o de una evaluación técnica de idoneidad, y la forma en la que se realizará el control de productos en el mercado.
CAPITULO III: EMPRESAS INSTALADORAS Y MANTENEDORAS DE INSTALACIONES PCI
En la presente actualización se introduce una breve descripción de estas, a la vez que se define un nuevo ámbito de actuación. Por otro lado, se introducen y se definen una serie de requisitos comunes que deberán cumplir tanto empresas instaladoras como empresas mantenedoras, de los cuales cabe destacar:
- Los medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas PCI.
- Existencia de una suscripción de un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 800.000 €.
- Disposición de un certificado de calidad del sistema de gestión de calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada.
- En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia las empresas instaladoras deberán cumplir lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Además, se el contenido de la declaración responsable para la habilitación de empresas tanto españolas como de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar su actividad en territorio español.
En los últimos artículos referentes a las empresas instaladoras y mantenedoras se introducen menciones a las inhabilitaciones, ceses de actividad y modificaciones de datos, así como las obligaciones de cada una.
Adicionalmente, cada empresa presenta unos puntos a destacar particulares de los cuales caben destacar:
EMPRESAS INSTALADORAS:
- Obligación de la empresa instaladora de informar al autor de un proyecto y al titular de la instalación, en caso que el proyecto o documentación técnica no se ajuste a lo establecido en el reglamento. En el caso de no llegar a un acuerdo por ambas partes, se someterá la cuestión al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para que se resuelva en un plazo máximo de 2 meses.
EMPRESAS MANTENEDORAS:
- Estarán obligadas a conservar al menos 5 años la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento que realicen.CAPITULO IV: INSTALACIÓN, PUESTA EN SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES PCI
En el presente capítulo se informa que el citado proyecto o documentación seguirá siendo redactado y firmado por un técnico titulado competente.En cuanto a la puesta en servicio, se deberá tener subscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, cubriendo al menos, los mantenimientos de equipos y sistemas. Excepcionalmente, si el titular de la instalación se habilita como mantenedor y dispone de los medios, será eximido de su contratación.
En el presente reglamento desaparece la mención a la ausencia de aplicabilidad del mantenimiento en establecimientos regulados por la Ley General de Seguridad Minera y en todas aquellas de riesgo especial que posean reglamentación específica, a la vez que en instalaciones nucleares.
CAPITULO V: INSPECCIONES PERIODICAS DE INSTALACIONES PCI
Se introduce este nuevo capítulo que requiere inspecciones periódicas de instalaciones PCI.De este nuevo capítulo se debe destacar que, en aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada 10 años, a un organismo de control acreditado, la inspección de sus instalaciones PCI evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.
De lo mencionado anteriormente se exceptúan determinados usos que corresponden en general a los edificios de uso no industrial y aquellos que sean de baja superficie.
DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS
Cabe destacarse los plazos de entrada en vigor de este Reglamento en cuanto a las exigencias para:
EQUIPOS O SISTEMAS
EMPRESAS INSTALADORAS Y MANTENEDORAS YA AUTORIZADAS
- Dispondrán de un plazo de un año para su adaptación a lo dispuesto en el presente reglamento.
PRIMERA INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES
- Las instalaciones PCI deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio. - En caso de que las instalaciones existan desde hace más de 10 años desde su puesta en servicio deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos:
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS E INSTALACIONES DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS PCI
SECCIÓN I: PROTECCIÓN ACTIVA CONTRA INCENDIOS
SECCIÓN II: SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN LUMINISCENTE
En la nueva edición del RIPCI, aparece una nueva sección dedicada íntegramente a los sistemas de señalización luminiscentes. En él se indican las normas que definen el tipo de señal en cuanto a tamaños y las condiciones a cumplir por los sistemas de señalización fotoluminiscentes.APENDICE AL ANEXO I: RELACIÓN DE NORMAS UNE
En este apéndice se presenta la actualización de la normativa para los equipos y sistemas PCI, incluyendo los nuevos equipos y sistemas introducidos que han sido mencionados previamente.ANEXO II: MANTENIMIENTO MINIMO DE INSTALACIONES PCI
Se ha añadido el mantenimiento de los nuevos sistemas PCI mencionados en el Anexo I, así como de la señalización luminiscente.Se define un nuevo acta a rellenar para el seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas PCI especificando el contenido mínimo que deben presentar.
Se definen unas tablas de los programas de mantenimiento en las cuales permanece la periodicidad trimestral y semestral, así como la anual y quinquenal.
Cabe destacar en gran medida que el nuevo programa a realizar detalla en gran medida las operaciones, profundizando en cada equipo y sistema su mantenimiento. Permanecen las operaciones del pasado reglamento y se añaden nuevas a este.
Debemos destacar entre las nuevas operaciones las siguientes:
ANEXO III: MEDIOS HUMANOS MÍNIMOS EN EMPRESAS INSTALADORAS Y MANTENEDORAS DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Se trata de un anexo nuevo, el cual establece los requisitos a cumplir por los medios humanos en las empresas instaladoras y mantenedoras.
En este nuevo anexo se indica que la empresa instaladora y/o mantenedora debe contar, como mínimo, dentro del personal contratado con un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias u otra titulación equivalente con competencia profesional en la materia, y un operario cualificado para los sistemas.
Se describen las distintas certificaciones que estos deben poseer para realizar el ejercicio. Dentro de estos operarios, se hace distinción entre los nuevos operarios y aquellos que llevan más de 12 meses prestando servicio.
Los nuevos operarios deberán acreditar una de las siguientes situaciones:
- Disponer de Título universitario, de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral.
- Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, que incluya, como mínimo, los contenidos que cubra las materias objeto del presente reglamento, para las que acredita su cualificación.
- Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación específico sobre las materias para las que acredita su cualificación, impartido por entidades habilitadas por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los operarios que lleven más de 12 meses prestando servicio podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan presentando:
- Vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.