VISOR NORMATIVA DECRETO 5/2014

Os trasladamos información del Decreto 5/2014 de 22 de abril,   de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

Este Decreto ya se encuentra también incluido en el visor de normativas de nuestra página web.

Modificación Ley 7/2007 GICA.

El apartado 4 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo: «4. Calificación ambiental: Informe resultante de la evaluación de los efectos ambientales de las actuaciones sometidas a este instrumento de prevención y control ambiental.» Dos. El artículo 44 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 44. Procedimiento. 1. El procedimiento de calificación ambiental, se desarrollará con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca. 2. Se integrará en el de la correspondiente licencia municipal, cuando la actividad esté sometida a licencia municipal. 3. Se resolverá con carácter previo, en los supuestos en que el inicio de la actividad esté sujeto a presentación de declaración responsable. 4. Cuando el inicio de la actividad esté sujeto a presentación de declaración responsable, reglamentariamente se determinará en qué supuestos la evaluación de los efectos ambientales de la actividad podrá efectuarse también mediante declaración responsable. 5. Junto con la solicitud de la correspondiente licencia municipal, o con carácter previo a la presentación de la declaración responsable, los titulares o promotores de las actuaciones sometidas a calificación ambiental deberán presentar un análisis ambiental como documentación complementaria del proyecto técnico.» Tres. El Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, queda sustituido por el Anexo III del presente decreto-ley. 

Entrada en vigor: al de su publicación en el BOJA. 

Publicación: 30/04/2014, BOJA nº 82.

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Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones. 

El ámbito de aplicación de esta Ley es la regulación de las telecomunicaciones, que comprenden la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos asociados, de conformidad con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución. 

La instalación de la infraestructura regulada en este real decreto-ley debe contar con el correspondiente proyecto técnico, firmado por quien esté en posesión de un título universitario oficial de ingeniero, ingeniero técnico, máster o grado que tenga competencias sobre la materia en razón del plan de estudios de la respectiva titulación. 

Entrada en vigor: al de su publicación en el BOE. 

Publicación: 10/05/2014, BOE nº 114.

Ruta: Página web privada/Normativa/Materias /telecomunicaciones

Continuaremos informando periódicamente de las actualizaciones realizadas.


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