Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo

Véase Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 («D.O.U.E.L.» 25 junio)

El Reglamento aprobado deroga la Directiva 2006/42/CE. El nuevo texto armoniza los requisitos esenciales de salud y seguridad de las máquinas en la UE, promueve la libre circulación de las máquinas y garantiza un alto nivel de seguridad para los trabajadores y los ciudadanos.

Descargar Documento Adjunto.


  • El Consejo de Ministros aprueba el Plan que ordena un uso gradual y progresivo de la metodología BIM por los órganos de contratación de la Administración General del Estado y el sector público estatal entre 2024 y 2030.
  • Este Plan instruye a los órganos sobre el uso de BIM en diversos contratos del sector público relacionados con la construcción. 
  • BIM (Building Information Modeling) es una forma de trabajo colaborativa, basada en la digitalización y en la colaboración entre agentes a lo largo de todo el ciclo de vida de una edificación o infraestructura.

27-06-2023

El Consejo de Ministros en su reunión de hoy y a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha aprobado el Plan de Incorporación de la metodología BIM en los contratos públicos de construcción de la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes (sector público estatal).

El Plan, que ha sido elaborado por la Comisión Interministerial BIM –órgano presidido por el subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana– producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El uso de BIM en la contratación pública persigue un objetivo doble: mejorar la eficiencia del gasto público y servir de palanca para la transformación digital del sector de la construcción. Este Plan instruye a los órganos de contratación sobre el uso de BIM en diversos contratos del sector público relacionados con la construcción.

Teniendo en cuenta el acceso de la PYME a la contratación pública, el Plan establece un calendario progresivo de uso de BIM por los órganos de contratación, comenzando en abril de 2024 por contratos de alto valor estimado y, en niveles de uso de BIM crecientes, cumpliendo con los requisitos de seguridad e interoperabilidad exigibles. El periodo de implantación debe concluir en 2030. Para facilitar su proceso de implantación coordinado y progresivo, se definen cinco niveles con la descripción de los requisitos para ir progresando de uno a otro.

El Plan BIM se alinea con la Estrategia Nacional de Contratación Pública y, al elaborarlo por la Comisión Interministerial, cuenta con el apoyo de un comité técnico de expertos en la implantación de esta metodología en el sector público y privado. Conforme a lo previsto en él, la Comisión Interministerial BIM tiene un papel facilitador del proceso para su implantación.

Desde 2017, se ha promovido la formación de profesionales en el sector privado, a través de subvenciones a los colegios profesionales, y, en 2022, se inició un programa formativo en BIM para empleados públicos, actualmente en ejecución.

Está previsto que la Comisión Interministerial BIM lleve a cabo acciones de comunicación, divulgación, elaboración de nuevo material guía y promoción de formación específica sobre BIM en los ámbitos público y privado.

Metodología BIM

BIM, (por sus siglas en inglés, Building Information Modeling) es una forma de trabajo colaborativa basada en la digitalización y en la colaboración entre agentes a lo largo de todo el ciclo de vida de una edificación o infraestructura, que busca una mayor eficiencia económica y medioambiental en la inversión, lo que permite también la reducción de riesgos e incertidumbres y el incremento de la calidad.

Consiste en el uso de una representación digital compartida de un activo para facilitar los procesos de diseño, construcción y operación y proporcionar una base confiable para la toma de decisiones.

Se puede acceder a la página de la Comisión Interministerial BIM a través del siguiente link: https://cibim.mitma.es

Y a través del siguiente código QR: (haz clic en la imagen para visualizarla más grande)


Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-14735


Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (B.O.E. de 21 de junio)

La Norma Básica incorpora un capítulo dedicado específicamente a la fijación de las bases para la coordinación de las actuaciones de los diferentes colectivos llamados a intervenir y en el que se establecen como principios esenciales de funcionamiento del Sistema, los de dirección única de las emergencias, coordinación, facilitación de información relevante de todos los actores de las mismas, especialidad de las funciones a realizar por cada colectivo, y el de sucesión ordenada de las fases y situaciones operativas, principios todos ellos que constituyen en la práctica la esencia de la gestión de situaciones complejas como son las emergencias de protección civil y que están razonablemente arraigadas en la cultura compartida del Sistema.

El Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, aprueba la Norma Básica de Protección Civil, la cual, con el objeto dotar a la planificación de protección civil de la necesaria cohesión que garantice el funcionamiento integrado del Sistema Nacional de Protección Civil, establece las directrices básicas para la identificación de riesgos que puedan generar emergencias de protección civil y las actuaciones para su gestión integral, los riesgos que deban ser objeto de planes de protección civil mediante su inclusión en el catálogo de riesgos de protección civil, el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de las Directrices Básicas y de los planes de protección civil, el desarrollo de las actividades de implantación necesarias para la adecuada efectividad y mantenimiento de los planes de protección civil y las normas y criterios de integración de los planes de protección civil.

Además, regula las bases para la mejora de la coordinación y eficacia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas en la gestión del ciclo de las emergencias, que abarca las fases de análisis de riesgos, prevención, planificación, respuesta, recuperación, y evaluación.

Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Catálogo de riesgos objeto de planificación

La norma Básica concreta el catálogo de riesgos que deben ser objeto de la protección civil, previa aprobación, en su caso, de la correspondiente Directriz Básica de Planificación, por su frecuencia, duración, ámbito territorial e impacto en la población y en sus bienes, en los animales, en el medio ambiente o en el patrimonio histórico artístico y cultural, riesgo que deben ser definidos bien por disposición reglamentaria, bien en la propia Norma Básica, a la que se incorpora el correspondiente catálogo.

El anexo contiene este catálogo de riesgos que deben ser objeto de planificación de protección civil:

1. Inundaciones.

2. Terremotos.

3. Maremotos.

4. Riesgos volcánicos.

5. Fenómenos meteorológicos adversos.

6. Incendios forestales.

7. Accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas.

8. Accidentes de aviación civil.

9. Accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.

10. Riesgo bélico.

Directrices Básicas de Planificación

Se definen las Directrices Básicas de Planificación como aquellos instrumentos esenciales para garantizar la homogeneidad y coherencia de la planificación de los riesgos en los que concurran planes de varias Administraciones Públicas. Identifican las actuaciones básicas para la gestión integral de los riesgos que puedan generar emergencias, el contenido mínimo y los criterios de elaboración de los planes especiales de protección civil y de los planes de autoprotección, y las actividades de implantación, mantenimiento, evaluación y revisión de los mismos que aseguren su efectividad, así como su integración con otros instrumentos de planificación.

El texto contiene el contenido mínimo de dichas Directrices, las cuales serán aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

Planes de protección civil

En cuanto a la planificación, la Norma Básica dispone que los planes de protección civil son los instrumentos de previsión, respuesta y evaluación que definen para cada territorio o riesgo el análisis del riesgo, los escenarios de emergencia derivados del análisis del riesgo y su zonificación, los sistemas de información y alerta, el marco orgánico-funcional, los mecanismos de movilización de capacidades, las diferentes fases y situaciones operativas, las medidas de protección a la población, las medidas de autoprotección, los medios y recursos movilizables, agrupados en capacidades, la integración en otros instrumentos de planificación de ámbito superior, así como, en su caso, la integración en ellos de otros planes de protección civil de ámbito inferior, el esquema de coordinación de las distintas entidades que integran el sector público y, en su caso, entidades privadas intervinientes y las actividades para su implantación, mantenimiento, evaluación y revisión.

Además, dispone que constituirán un documento único, con el contenido y estructura que se establezca en la correspondiente Directriz Básica de Planificación, determinando su contenido mínimo y la estructura común de los diferentes planes.

Por otra parte, el texto regula los diferentes tipos de planes de protección civil:

- El Plan Estatal General: instrumento marco de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil, que contiene el marco orgánico-funcional, los mecanismos de movilización de capacidades y el esquema de coordinación y dirección de las Administraciones Públicas intervinientes en las emergencias de protección civil de interés nacional, así como los criterios y procedimientos para el seguimiento por los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil de las situaciones de interés para la protección civil.

- Los Planes Territoriales: instrumentos superiores de planificación de protección civil en el territorio de una Comunidad Autónoma, Ciudad dotada de Estatuto de Autonomía o entidad local, integrándose en los mismos los planes especiales de su ámbito territorial, que establecerán el marco organizativo general, en relación con su correspondiente ámbito territorial, de manera que permita la integración de los Planes de ámbito inferior, así como su propia integración en el Plan de ámbito superior correspondiente.

- Los Planes Especiales: pudiendo sr estatales o autonómicos, son los elaborados en cada ámbito territorial para establecer las medidas específicas para cada riesgo de los incluidos en el catálogo descrito en el anexo, cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica propia, de acuerdo con, la respectiva Directriz Básica de Planificación.

- Los Planes de Autoprotección: los establecidos por los titulares de actividades, centros, establecimientos e instalaciones que puedan ocasionar riesgos de protección civil, incluidos los producidos por accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas, y que incluyen el sistema de acciones y medidas que deben adoptar con sus propios medios y recursos.

Los planes de protección civil relativos a riesgos no incluidos en el catálogo se denominarán protocolos, procedimientos de actuación, planes sectoriales o planes específicos, y se adaptarán a la Norma Básica.

Además, cabe resaltar que la Norma Básica prevé la configuración en el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM) y en los Planes Territoriales de una fase especial de apoyo a otras situaciones que no sean estrictamente de protección civil y, además, avanza en la plena inserción del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.

Igualmente, la norma contempla la competencia para aprobar los diferentes planes de protección civil y prevé la publicidad de los mismos mediante su registro a cargo de las Administraciones Públicas competentes, en tanto que constituyen un aparte esencial de la Red Nacional de Información de Protección Civil (RENAIN) creada por la Ley 17/2015, de 9 de julio.

Implantación, mantenimiento e integración de los planes de protección civil

La Norma Básica también se ocupa de las actividades de implantación y mantenimiento de los planes de protección civil, que es el conjunto de acciones destinadas a la eficaz aplicación del plan y a garantizar su plena operatividad, así como de su integración, disponiendo que los planes se integran en un conjunto homogéneo y cohesionado para dar una respuesta eficaz a las emergencias, asegurando la transición ordenada de unos planes a otros y la consiguiente disposición por las autoridades competentes en cada caso de los medios necesarios para afrontar cada situación de emergencia. En este sentido detalla las reglas a cumplir para llevar a cabo dicha integración.

Evaluación y revisión

Los planes de protección civil deben incluir un programa de evaluación, basado en el análisis crítico de sus activaciones, así como en el conocimiento y estado de la técnica. Las actividades de evaluación tienen por objeto exclusivamente determinar las acciones de mejora del plan.

Asimismo, los planes establecerán los mecanismos para su revisión periódica, así como la elaboración de una memoria anual sobre su aplicación y funcionamiento.

Bases para la mejora de la coordinación y eficiencia de las actuaciones de los servicios de intervención y asistencia

Dentro de esta materia el texto contempla los principios de dirección única (los servicios intervinientes actúan bajo la dependencia funcional de las personas responsables de protección civil que ostenten la dirección del plan y de la emergencia), de coordinación (entre las diferentes Administraciones Públicas y organismos involucrados en la gestión de las emergencias a cuyo objeto se constituirán los órganos adecuados), de información relevante (los órganos de protección civil están obligados a facilitar a los de otras Administraciones Públicas información relevante para el ejercicio de sus competencias, instaurando el Consejo Nacional de Protección Civil las bases comunes para establecer un sistema de información estadística idóneo para la evaluación de la respuesta a las emergencias, el establecimiento de buenas prácticas y la mejora de las actuaciones en todas las fases del ciclo de las emergencias), de especialidad (los servicios intervinientes y de asistencia en emergencias de protección civil actuarán en las mismas de acuerdo con su propia especialización operativa y funcional), y de sucesión ordenada de planes y situaciones operativas (si en una situación de emergencia concurran varios planes, o la evolución de la misma conlleve la activación de diferentes situaciones operativas, se dispondrá su activación y desactivación de forma ordenada y sucesiva).

Modificaciones legislativas

Se deroga la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, así como el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Igualmente, se derogan:

- La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada por el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo

- La Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre.

- El Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio.

- La Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

- La Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, aprobada por el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre.

- El Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico, aprobado por el Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio.

- La Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre.

- La Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos, aprobada por el Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre.

- El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico, aprobado por el Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre.

- La Directriz básica de planificación de protección civil ante emergencias aeronáuticas de aviación civil, aprobada por el Real Decreto 837/2020, de 15 de septiembre.

Dichas normas continuarán aplicándose hasta tanto sean aprobados, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 5 y 14.1 de la Norma Básica, los nuevos instrumentos de planificación que los sustituyan.

Entrada en vigor

Entra en vigor el 11 de julio de 2023, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


El Real Decreto modifica los Anexos I, II y III de la Ley de evaluación ambiental (Ley 21/2013) para adecuarla a la normativa europea e incrementar así tanto la seguridad jurídica como el nivel de protección ambiental.

Esta modificación garantizará así la adecuada trasposición de la Directiva 2011/92/UE a nuestro ordenamiento jurídico, permitiendo que cualquier proyecto con potenciales impactos significativos sea sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado. La decisión responde al procedimiento de infracción que la Comisión Europea dirigió a España en 2015 y 2017, por el que solicitaba aclaración sobre los criterios utilizados para establecer determinados umbrales que permiten determinar qué proyectos han de ser sometidos a este tipo de evaluación ambiental.

El Real Decreto dota además a dichos Anexos de una mayor coherencia y actualización, de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la evolución de la tecnología y la experiencia adquirida durante los años de aplicación de la ley por los órganos ambientales.

Para revisar en profundidad el contenido de los anexos de la Ley, el MITECO creó un grupo de trabajo con representación de las autoridades ambientales de todas las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, así como con la intervención de los órganos sustantivos, con los que se han mantenido reuniones periódicas e intercambio de propuestas.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

El Anexo II de la Ley 21/2013, que regula los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, concentra la mayor parte de las novedades de este Real Decreto. Respecto al Anexo I, que regula los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, las modificaciones han sido más limitadas, ya que la Comisión no había cuestionado sus umbrales, si bien se han actualizado algunos epígrafes.

En síntesis, el real Decreto elimina el umbral y, o bien asume la redacción de la Directiva cuando no existe motivación para su mantenimiento, o bien mantiene un umbral motivado en los criterios del Anexo III de la Directiva (en normativa sectorial vigente o basado en la experiencia de los órganos evaluadores de las distintas administraciones territoriales). De este modo, aumenta el número de proyectos con necesidad de evaluación de impacto ambiental y se garantiza que los proyectos situados por debajo de los umbrales legales no tendrán una incidencia significativa en el medio ambiente que los haga merecedores de dicho procedimiento.

Asimismo, el documento incluye un nuevo mecanismo de garantía para aquellos proyectos que se encuentren por debajo de los umbrales, pero estén situados en zonas de especial sensibilidad ambiental o afecten sustancialmente al medio hídrico.

Como resultado de dicho análisis técnico y de colaboración entre los distintos agentes, los Anexos de la Ley 21/2013 contemplan actualmente 90 tipos de proyectos, en lugar de los 81 que constaban anteriormente, la gran mayoría de ellos sin ningún tipo de umbral.

Documentos adjuntos


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