El real decreto de modificación del Estatuto de los Consumidores Electrointensivos lo adapta a las nuevas directrices europeas sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía. Con esta modificación, el número de empresas potenciales beneficiarias pasarían de las 612 actuales según datos de Red Eléctrica, a las 1.180 entidades.

En diciembre de 2020 se aprobó este estatuto que dota a determinadas empresas industriales, en concreto a aquellas para las que el coste del suministro eléctrico resulta especialmente crítico, de un marco jurídico y económico que proporciona seguridad y certidumbre de los costes energéticos y mejora su competitividad internacional.

Con la modificación del Estatuto del Consumidor Electrointensivo se refuerza la política industrial de España y se mejora la competitividad de la gran industria, favoreciendo la inversión industrial al contar con un marco normativo que refuerza el reconocimiento a estos consumidores, con nuevos requisitos que ofrecen mayor estabilidad, seguridad y certidumbre del precio de la energía de acuerdo con la normativa comunitaria.

Novedades del Estatuto Electrointensivo

El estatuto regula dos mecanismos de mitigación de los costes energéticos:

Compensación de los costes derivados de la financiación del apoyo a la energía procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia y del extracoste de generación en territorios no peninsulares. Estos costes se financian a través de los cargos de la factura eléctrica.

Mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo por consumidores electrointensivos, a través del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI).

Las modificaciones afectan tanto a la caracterización del consumidor electrointensivo que realiza el Estatuto como al primero de los mecanismos de mitigación que contempla (el de compensación de cargos). Asimismo, se han introducido cambios de mejora técnica del procedimiento que no derivan de las citadas directrices europeas.

En cuanto a los sectores subvencionables se amplía el catálogo y sectores que se pueden acoger a esta figura, como las industrias extractivas (excepto la extracción de hulla, antracita y gas natural) y sectores manufactureros para fomentar la disponibilidad autóctona de materias primas.

Las nuevas directrices europeas modifican a la baja el valor de la intensidad de uso de la electricidad, fijándolo en el 5% en lugar del 10% anterior. Esto implica que los consumidores electrointensivos deberán tener un cociente (durante al menos dos de los tres años anteriores) entre el consumo anual de electricidad y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro superior a 0,25 kWh/€, umbral que ya incorpora el aumento del precio de la electricidad durante el año 2022 (originalmente 1,5 kWh/€). Esto permitirá que más empresas sean elegibles.

Se establece la obligación de realizar las inversiones en eficiencia energética económicamente rentables conforme a las nuevas Directrices europeas.

También es preciso modificar la metodología para el cálculo de la ayuda, ya que las directrices distinguen entre dos tipos de sectores que pueden acceder a estas ayudas: sectores "en riesgo significativo" de deslocalización y sectores "en riesgo" de deslocalización. La intensidad de ayuda máxima para los sectores "en riesgo significativo" de deslocalización se mantiene en el 85% de los costes subvencionables, mientras que para los sectores "en riesgo" es del 75% (puede llegar al 85% si se cumplen ciertas condiciones). Se añade la posibilidad de conceder una ayuda adicional por encima del 85% a aquellas instalaciones especialmente electrointensivas bajo ciertas condiciones.

En caso de que un consumidor electrointensivo pierda su certificación por incumplimiento de los requisitos, podrá solicitar una nueva certificación una vez que haya transcurrido un año desde la pérdida de dicha condición.Se modifica el umbral mínimo de la proporción del consumo anual de electricidad que debe ocurrir durante las horas valle. El nuevo requisito de consumo de energía en valle se fija en el 46%, menos exigente que el 50% anterior si bien se suspende su exigencia respecto al consumo del ejercicio 2022.

Esta modificación del Estatuto del Consumidor Electrointensivo refuerza las ayudas a los sectores industriales que ya cuentan con una nueva convocatoria de ayudas para compensar las emisiones indirectas de CO2 dotada con 244 millones de euros, además de otros beneficios fiscales aprobados para paliar los efectos de la pandemia y de la guerra de Ucrania.

Documentos adjuntos


El pasado jueves, 8 de junio de 2023, se publicó en el Boja número 108, por parte de la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, la Resolución de 2 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifican los anexos de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.

Modifica los anexos de la Orden de 9 de diciembre de 2014, para su adaptación al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, y a la Ley de 10/2021, de 28 de diciembre.

Dejar sin efecto los Anexos IB y IC correspondientes a la Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del  Registro de Certificados Energéticos Andaluces.

La presente resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación.

Descargar Documento Adjunto (BOJA)


La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa publica en el BOE Nº139, de 12/06/2023, la Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por la Asociación Española de Normalización, durante el mes de mayo de 2023.

Entre las normas aprobadas, están tres normas incluidas en la la ITC-IG 01 Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización del Reglamento Técnico de Gas, Real Decreto 919/2006. En concreto se trata de las siguientes:

  • UNE 60310:2022/1M:2023 Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación superior a 5 bar e inferior o igual a 16 bar.
  • UNE 60311:2022/1M:2023 Canalizaciones de combustibles gaseosos con presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar.
  • UNE 60312:2022/1M:2023 Estaciones de regulación para canalizaciones de distribución de combustibles gaseosos con presión de entrada no superior a 16 bar.

Reacordamos que desde nuestro Consejo General se ha suscrito un acuerdo permitiendo a toda nuestra organización el acceso gratuito en modo consulta a todas las normas UNE a través del Portal web del COGITI a todos los Colegiados registrados.Los interesados en acceder a los servicios disponibles en el área privada del Portal COGITI deberán insertar el usuario y contraseña en la zona habilitada (Acceso a Cuenta) para posteriormente dirigirse al menú “Zona Privada”.Previamente deberán haberse registrado como usuarios (Registrarme) y haber sido validados por su Colegio como Colegiados.

Acceder al BOE-A-2023-13916l 


Esta revisión incluye modificaciones en los procedimientos de inspección que se relacionan en la siguiente tabla, derivados de cambios legislativos, acuerdos de la Conferencia Sectorial de Industria y Pyme y de modificaciones en la Guía de Homologación elaborada por la autoridad de Homologación Española, así como la eliminación de las condiciones específicas para la inspección incluidas en la versión 7.4.1 COVID-19, sin perjuicio de las medidas de protección de riesgos laborales que deban adoptar las empresas que prestan servicios de inspección técnica de vehículos.

Versión 7.6.1.

SECCION

FICHA

BREVE DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO

TODAS

1.2 NÚMERO DE BASTIDOR

Clarificación redacción en vehículos inaccesible sin el uso de herramientas.

I

6.1 FRENO DE SERVICIO

Eliminación de la aceptación por la autoridad competente.

II

4.3 LUCES INDICADORAS DE DIRECCIÓN

QUAD. Obligatoriedad.

V

2.4 VEHÍCULOS MATRICULADOS PROCEDENTES DE EEE

Modificación de la comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo

V

3.1 VEHÍCULOS MATRICULADOS CON OBLIGATORIEDAD DE PASAR LA ITV

Eliminación documento Jefatura para paso de inspección.

V

3 INSPECCIONES PARA LA EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE TARJETA ITV

Se añade sección VI en la interpretación de defectos

Documentos adjuntos


Esta versión de la Herramienta Unificada LIDER/CALENER -HULC- (2.0.2340.1172 de 17 de junio de 2022) facilita la verificación del CTE DB-HE 2019 y emite un informe para la Certificación energética de edificios.Para la verificación del DB-HE 2019 se puede redactar un documento con cualquier otro formato siempre que recoja la verificación de todos los datos necesarios y esté firmado por el técnico responsable.

Tampoco ha de utilizarse necesariamente la Herramienta Unificada para realizar los cálculos necesarios para comprobar la verificación, podrán utilizarse otras herramientas informáticas que sigan el procedimiento de cálculo recogido en el DB-HE 2019 y en el documento reconocido Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios

Sin embargo, en el ámbito aplicación de la certificación energética los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro GeneralLos apartados del DB-HE 2019 que permite comprobar la herramienta son:

  • 3.1 y 3.2 de la sección HE0;
  • 3.1.1.3, 3.1.1.4, 3.1.2 y 3.1.3.3 de la sección HE1;
  • 3.1 de la sección HE4;
  • 3.1 de la sección HE5.

El resto de exigencias del DB-HE deben verificarse mediante otros procedimientos.

El programa genera el informe de Certificación energética de Edificios en formato PDF y XML, con la información necesaria para su registro.

Esta versión de la herramienta permite la importación de archivos de versiones anteriores, requiriendo en algunos casos la comprobación o actualización de datos existentes, o la incorporación de nuevos datos.

Para aquellas obras para las que se solicite licencia municipal de obras antes de la fecha de aplicación obligatoria del Real Decreto 732/2019, puede aplicarse tanto esta nueva versión del DB-HE como la versión anterior del documento (versión 1.0.1564.1124 con fecha de actualización 03 de marzo de 2017) para realizar las comprobaciones de acuerdo a cada versión del DB-HE.

Puede enviar sus comentarios en relación con la aplicación de la Herramienta Unificada LIDER-CALENER (HULC) en este enlace.


Secretaría Colegio

Horario Secretaría Atención Público:

Lunes a Jueves de 8:00 a 18:00 horas de forma ininterrumpida y Viernes de 8:00 a 15:00 Horas

 

© 2023 Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales | Plaza Asdrúbal, 16. 11008 Cádiz | NIF: Q1170001J | Tel: 956 25 72 75 | secretaria@ingenierosdecadiz.es