Publicada la Guía IDAE 021: Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo (edición v 4.0) de abril de 2022.
Publicada la Guía IDAE 021: Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo (edición v 4.0) de abril de 2022.
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Publicada en el BOE núm. 85 de 9 de abril de 2022, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA de 30 de diciembre).
El pasado 1 de enero de 2022, entró en vigor esta normativa que obliga al pago de tasas por la mayoría de las actuaciones que hagamos con la Junta de Andalucía.
En especial nos afecta a la tramitación de toda clase de expedientes y registros de nuestros trabajos profesionales, autorizaciones administrativas previas y de construcción, tramitación de expedientes por PUES, declaraciones responsables, registro de certificados energéticos, HAPR, etc…
Concretamente para estos casos, las tasas vienen reflejadas en el artículo 44 de esta nueva normativa, en una tabla donde se indican los costes en función del trámite y tipo de instalación.
Os ponemos algunos ejemplos:
Existe una disposición final, concretamente la quinta, que hace algunas excepciones a la entrada en vigor de las tablas del artículo 44. Las relacionadas con el PUES y algunas más. Transcribimos dicha disposición:
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022, excepto las siguientes disposiciones:
a) El artículo 46, en lo referente a las tarifas 1.1, 3.3, 3.4, 7.2, 7.5 (únicamente cuando
la inscripción derive de una comunicación de puesta en funcionamiento, gravada con la
tarifa 7.2), 8.1 (excepto las 8.1.4 y 8.1.5), 9.1, 9.2 y 13, de la tasa por servicios administrativos
en materia de industria, energía y minas, no será aplicable hasta que produzca efectos la
orden de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de industria,
energía y minas, que declare operativas las herramientas informáticas necesarias para
su gestión, y que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7.2- Puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y energéticos no sometidos a autorización administrativa (Grupo II), así como de sus ampliaciones
7.5- Tramitación de la inscripción de oficio en el Registro Integrado Industrial de Andalucía derivada de la autorización o puesta en funcionamiento de instalaciones
8.1- Tramitación de declaraciones responsables y la correspondiente inscripción en el Registro Integrado Industrial de Andalucía
9.1- Expedición de habilitaciones profesionales
9.2- Renovación de habilitaciones profesionales
13- Inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces
Descargar la Normativa, Ley 10/2021
Modelo
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 470/2021 de 29 de junio (BOE: 10-8-2021), por el que se aprueba un nuevo Código Estructural.
En efecto, al publicarse la norma, el día 10 de agosto de 2021 y establecer su entrada en vigor a los tres meses, entró por tanto en vigor el día 10-11-2021, el nuevo Código estructural, que deroga la EHE-08, EAE de 2011, etc.. y para que no sea de aplicación, hay que cumplir el requisito que indica en su disposición transitoria única, relativa a proyectos y obras, que dice así:
“Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones Públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del «Código estructural».”
Es importante que tengas justificación fehaciente del encargo, hoja de encargo (sería lo aconsejable), contrato, correos, etc... y que incluyas en los proyectos, que le afecten, que no se utiliza el nuevo código estructural RD 470/2021, en virtud de esta disposición y adjuntar el encargo.
Te indicamos igualmente, el enlace a la noticia completa que pusimos en su día:
Requisitos técnicos exigibles para la homologación nacional de vehículos y se concretan aspectos del procedimiento para autorizar la puesta en circulación en España de vehículos ya matriculados en otros Estados
Informamos de la publicación en el BOE núm. 268 de fecha 7 de noviembre de 2019, de la Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a los requisitos técnicos exigibles para la homologación nacional de vehículos y se concretan aspectos del procedimiento para autorizar la puesta en circulación en España de vehículos ya matriculados en otros Estados.
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