COBERTURAS Y PRESTACIONES:
• Jubilación:
Capital constituido hasta la fecha de solicitud, que no puede ser anterior a la edad legalmente establecida para el acceso a la jubilación.
El capital constituido resulta de acumular el importe de la cuota destinado a Jubilación + interés garantizado del 1% + Participación en Benefi cios que corresponda.
• Incapacidad Permanente Total:
50.000 euros + el capital constituido en la cobertura de jubilación a la fecha de solicitud.
Cuota
La cuota mínima, de conformidad con la Ley 27/2011, es el 80% de la cuota del RETA. La cuota es mensual y, para el ejercicio 2013, el importe mínimo es de 205, 38 euros/mes.
La cuota para años sucesivos se determina mediante un incremento del 3% sobre la cuota del ejercicio anterior. El colegiado puede decidir aumentar el importe de la cuota mínima
mensual a pagar, indicando las coberturas a las que desea destinar el aumento de la cuota.
• Incapacidad Permanente Absoluta:
100.000 euros + el capital constituido en la cobertura de jubilación a la fecha de solicitud.
• Incapacidad Temporal:
30 €/día x Nº de días que fi gura estipulado como de IT en el Baremo para la enfermedad o lesión correspondiente.
• Fallecimiento:
50.000 euros + el capital constituido en la cobertura de jubilación a la fecha de solicitud.
Los menores de 31 años, podrán benefiaciarse de una reducción del 30% de la cuota mínima, durante los 30 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efecto del alta, reduciéndose en el mismo porcentaje sus prestaciones. La reducción de la cuota deberá solicitarse expresamente por el mutualista.
Para más información visita la web : www.mupiti.com