
Abierta la convocatoria AYUDAS A PYMES INDUSTRIALES
Se abre la convocatoria (1 mes) de SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS INDUSTRIALES AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA PANDEMIA SARS-COV-2, PARA FINANCIACIÓN DE CAPITAL CIRCULANTE COFINANCIADAS CON FONDOS FEDER
Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación del Extracto de la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Dirección General, por la que se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las PYMES industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 como medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico, acogidas al Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre. (BOJA núm. 202, 19 de octubre de 2020)
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/202/BOJA20-202-00002-12013-01_00179296.pdf
Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (BOJA extraordinario núm. 64, 13 de Octubre de 2020).
MEDIDA EXTRAORDINARIA Y URGENTE EN EL ÁMBITO ECONÓMICO PARA FACILITAR AYUDAS A LAS PYMES INDUSTRIALES.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a pequeñas y medianas empresas industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2, para financiación de capital circulante cofinanciadas con Fondos FEDER, que se adjuntan como Anexo I al presente decreto-ley.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS INDUSTRIALES AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA PANDEMIA SARS-COV-2, PARA FINANCIACIÓN DE CAPITAL CIRCULANTE COFINANCIADAS CON FONDOS FEDER
La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades destinará 50 millones de euros a dotar de liquidez a las pymes industriales con ayudas de hasta 300.000 euros a fondo perdido. El Consejo de Gobierno ha aprobado mediante decreto ley esta medida extraordinaria y urgente que tiene como objetivo paliar los efectos de la pandemia en el tejido industrial andaluz, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas, que son las que presentan un mayor nivel de competitividad y cuya quiebra supondría un mayor deterioro de esta actividad y de su empleo.
Esta actuación, que se llevará a cabo a través de la nueva Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), se enmarca en la reforma legislativa acometida por la Comisión Europea que permite a los Estados miembros usar la financiación europea, sobre todo el Programa FEDER, para aportar liquidez a las pymes y sufragar el gasto sanitario con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
Esta línea de 50 millones de subvenciones está dirigida a empresas con más de nueve trabajadores y menos de 250, que presenten en el primer semestre de 2020, como consecuencia de la crisis del COVID-19, una caída de su cifra de negocio de más del 25% respecto al mismo periodo de 2019. Los recursos están dirigidos a cubrir sus necesidades de capital circulante para afrontar el pago de suministros, proveedores, alquileres o nóminas y volver a recuperar su nivel de actividad.
La convocatoria, que se abrirá en régimen de concurrencia no competitiva, se publicará antes de final de octubre y se resolverá antes del 31 de diciembre de este año. Las ayudas de hasta 300.000 euros se abonarán con la resolución, siguiendo las directrices marcadas por Bruselas, y para ser destinatarias de este fondo las firmas estarán obligadas a mantener la actividad al menos un año después del abono de la subvención. Las solicitudes a esta línea pueden presentarse a través de la oficina virtual de la nueva Agencia IDEA (https://oficinavirtual.agenciaidea.es/) a partir de su publicación en BOJA.
OBJETO.
1. Se aprueban las bases reguladoras que habrán de regir la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para financiación de capital circulante de las empresas que favorezca el restablecimiento de sus condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades que ahora tienen, con el fin de:
a) Mantener al sector industrial, clave del nuevo modelo de desarrollo económico andaluz, afectado por el impacto económico que la situación de alarma ha generado sobre las empresa industriales cuya actividad principal no fueron consideradas esenciales por el Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.
b) Evitar la destrucción del tejido industrial y la generación de un mayor distanciamiento del modelo productivo andaluz respecto al resto de regiones.
2. Igualmente tienen como objeto ayudar a empresas del sector industrial que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sin embargo sufren las consecuencias negativas de una situación de carácter totalmente excepcional, sobrevenida y de ámbito global generada por el COVID-19.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, se iniciará, una vez entre en vigor el presente decreto-ley y se efectúe la correspondiente convocatoria, a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
Las solicitudes se resolverán por su orden de entrada hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la convocatoria. Para garantizar este orden se contará con la coordinación de los Servicios Centrales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
El ámbito territorial de esta ayuda es la Comunidad Autónoma de Andalucía, independientemente de que los órganos instructores estén en las distintas provincias.
El agotamiento de las disponibilidades presupuestarias, una vez publicada la resolución a que se refiere el párrafo siguiente, conllevará la inadmisión de posteriores solicitudes.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único.
Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS Y CONTROL FINANCIERO.
El importe máximo total que podrá ser inicialmente destinado a la concesión de las subvenciones ascenderá a 50.000.000,00 de euros.
PERSONAS BENEFICIARIAS.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las empresas que tengan la condición de PYME, conforme a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuya actividad principal esté incluida entre las actividades industriales y de los servicios vinculados a la industria que a continuación se relacionan, y dicha actividad principal no esté incluida entre las actividades recogidas en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo y que, por tanto, en el contexto de la lucha contra el COVID-19 no han sido consideradas como esenciales:
CNAE 13 Industria textil
CNAE 14 Confección de prendas de vestir
CNAE 15 Industria del cuero y del calzado
CNAE 16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles: cestería y espartería
CNAE 17 Industria del papel
CNAE 18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
CNAE 20 Industria química
CNAE 21 Fabricación de productos farmacéuticos
CNAE 22 Fabricación de caucho y plásticos
CNAE 23 Productos minerales no metálicos diversos
CNAE 24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
CNAE 25 Fabricación de productos metálicos excepto maquinaria y equipo
CNAE 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
CNAE 27 Fabricación de material y equipo eléctrico
CNAE 28 Maquinaria y equipo mecánico
CNAE 29 Vehículos de motor
CNAE 30 Material de transporte, excepto vehículos de motor
CNAE 31 Fabricación de muebles
CNAE 32 Otras industrias manufactureras
CNAE 33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo
CNAE 7112 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
CNAE 7120 Ensayos y análisis técnicos.
Deben reunir los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:
- · Estar constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2019 y que cuenten a la fecha de la solicitud con un establecimiento activo en Andalucía en el que haya desarrollado, como actividad principal, durante todo el año 2019 alguna de las actividades descritas en los apartados anteriores y que continúe siendo operativo. Todo ello, con independencia de donde se encuentre el domicilio social.
- · Que la media de personas trabajadoras durante el año 2019 sea mayor o igual que diez y menor que doscientas cincuenta. La determinación de la plantilla media se realizará sumando el número indicado en el informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta y el número medio de socios trabajadores de alta en el régimen de autónomos o equivalente durante 2019.
- · Que acrediten que han sufrido una caída de su volumen de ventas en Andalucía, de más del 25% en el primer semestre de 2020 respecto al primer semestre del ejercicio 2019 como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
En ningún caso, la cuantía máxima de la subvención por persona solicitante podrá superar los 300.000,00 euros.
RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD Y DE AYUDA ESTATAL.
Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en estas bases reguladoras no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o cualquier otro tipo de financiación pública que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
ÓRGANO INSTRUCTOR.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía donde tenga el establecimiento operativo la persona solicitante.
CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
La convocatoria se efectuará mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Su publicación se efectuará por el trámite de urgencia con anterioridad al 22 de octubre de 2020, dada la vigencia del régimen de ayudas de estado al que quedan sometidas estas subvenciones las cuales deberán estar concedidas, salvo modificación del Marco Temporal, con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.
Las solicitudes de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual (https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do)
Para más información:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/564/BOJA20-564-00037-11909-01_00179205.pdf