Circular 4/2022

Coincidiendo con el comienzo de la campaña de la Renta 2021 por la Agencia Tributaria, nos ponemos en contacto contigo para informarte de que existen unos gastos colegiales deducibles entre los que se incluyen:

Las cuotas satisfechas a colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con un límite de 500 euros anuales. En tu caso, como colegiado te podrás deducir las cuotas colegiales satisfechas con un límite de 108,18 euros anuales si has estado de alta el año completo. Esta cantidad se incorporará en la casilla número 15 si trabajas por cuenta ajena si trabajas por cuenta propia lo incorporarás a tus gastos de la actividad.

Los cursos que hayas realizado pertenecientes al programa de formación del Colegio y con la plataforma Online del Consejo General son gastos deducibles en IRPF siempre y cuando “sean necesarios para el desarrollo de tu actividad profesional o empresarial”.

Fundamentos fiscales. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas – artículos 27 a 32.

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