Publicado en BOE Nº 210 del miércoles 2 de septiembre de 2015, el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
Cabe destacar que su Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación es amplísimo por lo que hay que mirarlo con detenimiento para saber a todo lo que afecta.
Como siempre, debemos mirar igualmente las disposiciones transitorias y derogatorias y en especial la Disposición Quinta de entrada en vigor ya que dice lo siguiente:
"El artículo 13 de este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el resto de artículos a partir del 19 de julio de 2016"
El Artículo 13 es referente a la clasificación de los equipos a presión.