Les informamos que el pasado 4 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Mediante dicha norma se desarrolla la disposición adicional sexta de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. En dicha disposición adicional sexta, en su apartado 1, se regulaba la extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico. En relación a quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, el apartado 3 de la referida disposición adicional, señalaba que en el plazo de seis meses, el Gobierno determinaró reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho.