CIRCULAR 10/2019 MUPITI SOBRE "COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA POR CONTIGENCIA PROFESIONALES"

Circular Informativa Nº 10/2019

4 de abril de 2019

Asunto: Cobertura de asistencia sanitaria por contingencias profesionales.

Estimado compañero:

El pasado 1 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que introduce una serie de modificaciones en la regulación que afecta al colectivo de trabajadores por cuenta propia.

Una de las principales modificaciones es la obligatoriedad de la cobertura de las contingencias profesionales para aquellos autónomos que causan alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA). Hasta la entrada en vigor de dicha normativa esta cobertura tenía el carácter de voluntaria.

En relación con la cobertura de asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, es conveniente recordar que desde el año 2012, se presta a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (conforme al Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto). No obstante, hay que tener en cuenta la distinción que el propio sistema de la Seguridad Social hace entre accidente no laboral o enfermedad común y las contingencias profesionales, es decir, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Las primeras están cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin embargo, las contingencias profesionales están excluidas y la asistencia se presta a través de las mutuas de trabajo. Esto es, la Seguridad Social no es la responsable de la cobertura de las contingencias profesionales, sino que lo son las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

Ante las dudas que puedan surgir entre los compañeros colegiados que ejercen libremente la profesión, sea de alta en el RETA o bien a través de Mupiti como entidad alternativa a aquel (mediante la suscripción del seguro Mupiti Profesional), entendemos oportuno realizar las siguientes aclaraciones:

Colegiados que realizan el ejercicio libre de la profesión con alta en el RETA:

·         Desde el 1 de enero de 2019 se incluye, de forma obligatoria, en la cuota para autónomos, la cotización por contingencias profesionales, por lo que queda incorporada la asistencia sanitaria por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

·         La asistencia sanitaria por contingencias profesionales se presta a través de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social designadas al efecto.

Colegiados que realizan el ejercicio libre habiendo optado por Mupiti como alternativa al RETA, mediante la suscripción del seguro Mupiti Profesional:

El seguro Mupiti Profesional, si bien otorga una prestación económica en caso de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, de Incapacidad Permanente Total     para la profesión habitual, y de Incapacidad Temporal, no cubre la asistencia sanitaria derivada de las contingencias profesionales.

• Mupiti no ha considerado necesario trasladar la obligatoriedad de la asistencia sanitaria por accidentes de trabajo o enfermedad profesional al seguro Mupiti Profesional.

• Mupiti ha establecido contacto con alguna Mutua Colaboradora de la Seguridad Social al objeto de llegar a un acuerdo para ofrecer dicha cobertura, de forma voluntaria, si bien, por el momento, sólo prestan el servicio de asistencia sanitaria por contingencias profesionales a los autónomos dados de alta en el RETA.

No obstante, una vez efectuadas las anteriores aclaraciones, queremos destacar que desde Mupiti, hemos buscado una alternativa que complete la cobertura asistencial a aquellos colegiados que hayan optado por el seguro Mupiti Profesional para el ejercicio libre de la profesión y así puedan disponer, voluntariamente, de la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Dicha cobertura, en este caso, se prestaría a través de una importante compañía aseguradora de ámbito nacional, mediante la suscripción del correspondiente seguro de asistencia sanitaria para profesionales. Por tanto, todos aquellos colegiados mutualistas que estén interesados pueden ampliar información al respecto poniéndose en contacto con Mupiti.

P.D. Los colegiado que estén de alta en Sanitas antes del 31 de Julio de 2012, tendrá que consultar con la compañía si tiene esta cobertura contratada.

Fdo. Delegado MUPITI


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