CRITERIO SOBRE RESCATE DE TRABAJADORES DE LOS ERTEs

Os informamos del criterio de la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma; pretende facilitar, tras la necesaria adopción de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornadas ante la fuerza mayor operada, la reactivación de la economía. Para ello entendemos que las medidas adoptadas pueden ir flexibilizándose, realizando las empresas los ajustes a medida que de modo paulatino puedan volver a retomar su actividad.

En este sentido, queremos destacar de este criterio que “de este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.”

Por lo que respecta a los trámites y comunicaciones, la interpretación que se realiza también va en el sentido de facilitar a las empresas los mismos: “Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.” Por tanto, una vez en vigor el ERTE y aplicadas las medidas de suspensión o reducción de jornada, si la empresa va retomando la actividad bastará con comunicar al SEPE las variaciones que se produzcan en cuanto a incorporaciones o modificaciones de situaciones de trabajadores en relación a la misma; si la reactivación fuera total, y el ERTE por tanto decayera por completo, tal finalización sí habrá de ser comunicada a la autoridad laboral competente en cada caso.

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