NOTA INFORMATIVA SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 470/2021 de 29 de junio (BOE: 10-8-2021), por el que se aprueba un nuevo Código Estructural.
En efecto, al publicarse la norma, el día 10 de agosto de 2021 y establecer su entrada en vigor a los tres meses, entró por tanto en vigor el día 10-11-2021, el nuevo Código estructural, que deroga la EHE-08, EAE de 2011, etc.. y para que no sea de aplicación, hay que cumplir el requisito que indica en su disposición transitoria única, relativa a proyectos y obras, que dice así:
“Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones Públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del «Código estructural».”
Es importante que tengas justificación fehaciente del encargo, hoja de encargo (sería lo aconsejable), contrato, correos, etc... y que incluyas en los proyectos, que le afecten, que no se utiliza el nuevo código estructural RD 470/2021, en virtud de esta disposición y adjuntar el encargo.
Te indicamos igualmente, el enlace a la noticia completa que pusimos en su día: