Nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos

    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: MARTES 25 DE JULIO DE 2017, NÚM. 176

    I. Disposiciones generales

    MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

    Productos químicos

    ·         Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto, y sin perjuicio de lo ordenado en la disposición adicional cuarta, quedarán derogadas las disposiciones siguientes:

    a) Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno».

    b) Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.

    c) Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos».

    2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

    Disposición final primera. Modificación del Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, aprobado por el Real Decreto 888/2006, de 21 de julio.

    Se modifica apartado b) de artículo 2 que queda redactado del siguiente modo:

    «b) Los almacenamientos cuya capacidad no supere los 5000 t a granel u 8000 t envasado. A estos almacenamientos les será de aplicación, únicamente, los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta ITC.»

    Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

    Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Descargar BOE RD656_2017


    Secretaría Colegio

    Horario Secretaría Atención Público:

    De lunes a viernes de 8:00 a 15:00

    HORARIO DE VERANO

    Del 15 de junio al 15 de septiembre

     

    © 2026 Your Company. All Rights Reserved.