Nueva Ley de
Gestión Ambiental
de Andalucía
El Parlamento de Andalucía ha aprobado una nueva ley ambiental que sustituye al marco normativo vigente desde 2007. Estos son los cambios que afectan directamente al ejercicio profesional.
Ley 7/2007, de 9 de julio — GICA
Queda derogada la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, norma de referencia en Andalucía durante casi dos décadas. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la nueva ley.
Separación de procedimientos ambiental y sectorial Simplificación
La nueva ley introduce la separación del procedimiento de evaluación ambiental de los instrumentos de prevención. Los documentos comunes solo se presentarán una vez, y los trámites de consultas e información pública serán únicos para ambos procedimientos, generando mayor seguridad jurídica.
Verificación documental previa a la solicitud Nuevo
Con carácter previo a la presentación de solicitudes de autorización ambiental, se podrá obtener un informe de verificación documental que acredite que la documentación cumple los requisitos exigibles, reduciendo subsanaciones y agilizando la tramitación posterior.
Tramitación de urgencia Nuevo
Se introduce la posibilidad de tramitar los procedimientos de autorización ambiental con carácter urgente, reduciendo los plazos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Licencia Ambiental sustituye a la Calificación Ambiental Cambio
La calificación ambiental queda reemplazada por la nueva licencia ambiental, de competencia municipal, con un plazo de resolución de tres meses. Se reducen además las categorías que requieren este instrumento y se amplían las actividades que pueden tramitarse mediante declaración responsable.
Memoria técnica de contaminación lumínica Nuevo
Los titulares de instalaciones y dispositivos de iluminación exterior deberán elaborar una memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica, que permita evaluar la incidencia lumínica futura de la instalación conforme a la zonificación que se establezca reglamentariamente.
Estudio acústico obligatorio Nuevo
Los promotores de actuaciones que sean fuentes de ruidos y vibraciones deberán elaborar un estudio acústico en los términos que se determinen reglamentariamente. La ley también regula la zonificación acústica, los mapas de ruido y la posibilidad de declarar zonas acústicamente saturadas.
Responsabilidad medioambiental de los operadores Refuerzo
Los operadores de actividades económicas o profesionales están obligados a elaborar un análisis de riesgos medioambientales o tabla de baremos conforme al RD 2090/2008, y a disponer de garantías financieras para prevenir, evitar y reparar posibles daños ambientales.
Prestación ambiental sustitutoria de multas Nuevo
Las multas firmes en vía administrativa podrán ser sustituidas, a solicitud del interesado, por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora del medio ambiente o de educación ambiental, en los términos que determine el órgano sancionador.
La ley introduce documentos técnicos obligatorios que amplían el alcance de los proyectos e intervenciones.
Memoria de Prevención de Contaminación Lumínica
Obligatoria para los titulares de instalaciones y dispositivos de iluminación exterior. Debe evaluar la incidencia lumínica de la actuación conforme a la zonificación que se establezca reglamentariamente.
Art. 128Estudio Acústico
Obligatorio para promotores de actuaciones que constituyan fuentes de ruido y vibraciones. Contenido mínimo determinado reglamentariamente. Regula también zonificación acústica y mapas de ruido.
Art. 135Análisis de Riesgos Medioambientales
Obligatorio para operadores de actividades económicas. Conforme a la metodología del RD 2090/2008. Debe acompañarse de garantías financieras para prevención, evitación y reparación de daños ambientales.
Art. 152Informe de Verificación Documental
De carácter previo y voluntario, permite acreditar que la documentación de solicitud cumple los requisitos legales antes de presentarla a la Administración, agilizando el procedimiento posterior.
Art. 56Entrada en vigor: 20 de junio de 2026
La ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOJA, producida el 20 de marzo de 2026. Los procedimientos ya iniciados al amparo de la Ley 7/2007 se regirán por el régimen transitorio establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda, garantizando la continuidad de los expedientes en curso.


