La Junta de Andalucía ha aprobado una modificación clave en la ficha técnica descriptiva de instalaciones eléctricas de alta tensión destinadas a un único usuario, adaptándola al nuevo marco normativo estatal y autonómico en materia de liberalización de infraestructuras eléctricas. Esta actualización responde a los cambios introducidos por la normativa reciente sobre movilidad sostenible y fomento industrial, facilitando la tramitación y puesta en servicio de instalaciones, especialmente aquellas vinculadas a puntos de recarga de vehículo eléctrico y acometidas que serán cedidas a empresas distribuidoras.
La resolución, publicada en el BOJA el 31 de marzo de 2026, introduce nuevas condiciones técnicas y documentales que permiten legalizar instalaciones que anteriormente no estaban contempladas en la ficha existente. En particular, se integran las nuevas situaciones derivadas de la exención de autorizaciones administrativas para determinadas infraestructuras eléctricas, siempre que se cumplan requisitos específicos de seguridad industrial y no estén sujetas a evaluación ambiental o declaración de utilidad pública.
El cambio se fundamenta en la modificación del artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, introducida por la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, así como en la Ley 4/2025 de espacios productivos en Andalucía, que amplía la liberalización de acometidas eléctricas para un único usuario con tensiones de hasta 30 kV.
Como consecuencia, se actualiza la ficha técnica del Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, incorporando nuevos supuestos de instalaciones que pueden ser cedidas a distribuidoras y estableciendo requisitos documentales adicionales, incluyendo una declaración responsable del promotor.
Además, se establece un procedimiento transitorio hasta la actualización de la plataforma telemática PUES, permitiendo tramitar estas instalaciones mediante adaptaciones provisionales en los apartados existentes.
Principales implicaciones técnicas y administrativas
La nueva regulación permite la puesta en servicio de instalaciones sin necesidad de autorización administrativa previa, siempre que:
- No estén sujetas a declaración de utilidad pública (DUP).
- No requieran evaluación ambiental (EIA, AAU o AAU simplificada).
- Se trate de instalaciones para un único usuario.
- La tensión nominal sea ≤ 30 kV (con excepciones en infraestructuras de recarga).
No obstante, se exige la presentación de un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable, garantizando el cumplimiento de la normativa de seguridad y calidad. :contentReference[oaicite:3]{index=3}
Documentación exigida (actualizada)
- Proyecto técnico firmado por técnico competente.
- Certificado de instalación.
- Certificado final de obra.
- Contrato de mantenimiento o justificación equivalente.
- Certificado de inspección inicial (cuando proceda).
- Declaración responsable del promotor (nuevo requisito).
- Convenio de cesión a la empresa distribuidora (nuevo requisito).
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Procedimiento transitorio en PUES
- Se habilita un sistema provisional para tramitar las instalaciones liberalizadas.
- Se diferencian dos tramos:
- Tramo 1: desde la red hasta el punto frontera (cedido a distribuidora).
- Tramo 2: desde el punto frontera hasta la instalación del usuario.
- Los nuevos documentos (6 y 7) deberán incorporarse de forma provisional en campos existentes del sistema.
La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, el 1 de abril de 2026, siendo de aplicación inmediata para nuevas tramitaciones.


