
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha habilitado un espacio específico en su página web dedicado al nuevo Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en desarrollo del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, que modifica el Real Decreto 390/2021 y cuya entrada en vigor estaba prevista para el 23 de julio de 2026.
Desde el 23 de julio de 2026, el Real Decreto se encuentra ya en vigor y el Ministerio ha activado los procedimientos administrativos previstos para la acreditación de los Técnicos Competentes.
A través de este procedimiento, los profesionales podrán presentar la declaración responsable necesaria para acreditarse como Técnico Competente y ejercer esta actividad profesional.
El procedimiento ha sido puesto a disposición de las Comunidades Autónomas con el objetivo de centralizar la presentación de estas declaraciones responsables. Podrán utilizarlo los profesionales con domicilio fiscal en todas las Comunidades Autónomas, excepto en la Comunidad de Madrid, la Comunitat Valenciana y el País Vasco, que disponen de procedimientos autonómicos propios.
Desde el dia 23 de julio es obligatorio estar previamente acreditado como Técnico Competente para ejercer esta actividad y suscribir y presentar certificados de eficiencia energética de los edificios.
El procedimiento de acreditación puede tramitarse a través de la Sede Electrónica del MITECO en el siguiente enlace:
Este nuevo apartado reúne toda la información relativa al procedimiento de acceso a la actividad de técnico competente, incluyendo las distintas vías de acceso, guías para titulaciones universitarias y no universitarias, preguntas frecuentes y la información sobre el procedimiento de acreditación que permitirá la inscripción en el Registro Administrativo Centralizado.
El procedimiento de acreditación ya se encuentra operativo, tanto a través de la Sede Electrónica del Ministerio como mediante los procedimientos habilitados por las comunidades autónomas competentes. Con la entrada en vigor del Real Decreto el 23 de julio de 2026, los profesionales ya pueden iniciar la tramitación administrativa para obtener su acreditación.
Los Ingenieros Técnicos Industriales con atribuciones profesionales no tendrán que realizar cursos adicionales
Uno de los aspectos más importantes de la documentación publicada por el Ministerio afecta directamente a los Ingenieros Técnicos Industriales con atribuciones profesionales. La guía oficial establece que quienes estén en posesión de un título universitario habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con el artículo 4 bis de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), acceden a la actividad de técnico competente a través de la Vía de Acceso 1.
La propia guía indica expresamente que esta vía «No tiene requisitos adicionales», por lo que los Ingenieros Técnicos Industriales con atribuciones profesionales no tendrán que realizar cursos complementarios ni acreditar formación adicional para ejercer como técnicos competentes en certificación energética de edificios. Únicamente deberán completar el trámite administrativo de acreditación e inscripción en el nuevo Registro Administrativo Centralizado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
En consecuencia, los Ingenieros Técnicos Industriales con atribuciones profesionales mantienen plenamente su capacidad para actuar como Técnicos Competentes en certificación energética de edificios, siendo necesario únicamente completar el correspondiente trámite administrativo de acreditación e inscripción en el nuevo Registro Administrativo Centralizado.
Puedes consultar toda la información oficial, las guías de acceso y las preguntas frecuentes en el siguiente enlace:


