AVISO PARA PROYECTO DE GARAJES. NUEVA INSTRUCCIÓN TÉCNICA DEL REBT. ITC-BT-052
Como sabéis, el 1 de julio de 2015 entró en vigor entra en vigor el REAL DECRETO 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. Publicado en el BOE nº 316 de fecha 31 de diciembre de 2014.
Para la aplicación de esta instrucción hay que remitirse a su disposición Transitoria Única indica lo siguiente:
Disposición transitoria única.Plazo de terminación de las instalaciones en fase de ejecución antes de la fecha de entrada en vigor del real decreto.
Las instalaciones para la recarga del vehículo eléctrico que estén en ejecución antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto dispondrán del plazo de tres años desde la citada fecha, para su terminación y puesta en servicio sin tener que sujetarse a las prescripciones del mismo, para lo cual los titulares o, en su nombre, las empresas instaladoras que las ejecuten, deberán presentar a la Administración pública competente en el plazo de seis meses desde dicha entrada en vigor, una lista con las instalaciones en esta situación. A los efectos de acreditar la ejecución se tomará como referencia la fecha de la licencia de obra correspondiente. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en atención a situaciones objetivas, justificadas por el titular mediante un informe técnico, podrán modificar dicho plazo.
En los proyectos de garajes que hagáis, debéis comprobar si se ha realizado esa comunicación antes de final del año 2015 (6 meses después de su entrada en vigor). En caso contrario, se deberá cumplir esta ITC.